Investigación de la DANA
La Audiencia de Valencia avala la decisión de la jueza de Catarroja de no imputar a la delegada del Gobierno
El contexto La asociación ultra Hazte Oír presentó una querella contra Bernabé en la causa penal de la DANA por la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional, pero la Audiencia Provincial al igual que la jueza del caso -y que la Fiscalía provincial- no ve motivos para ello.

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La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido no imputar a Pilar Bernabé, Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, por su gestión durante la DANA. La Sección Segunda ratificó la decisión de la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz, quien inadmitió la querella contra Bernabé y excluyó los daños materiales de la investigación. Asimismo, la Audiencia exige una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para ejercer la acción popular. El Tribunal considera que no hay indicios de prevaricación ni omisión del deber de socorro, y apoya la postura de la Fiscalía, que tampoco vio responsabilidad penal en Bernabé.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Justicia no ve motivos para imputar a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé. Así se ha ratificado este lunes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que ha confirmado las decisiones de la titular de la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la trágica DANA, Nuria Ruiz, que inadmitió la querella formulada por Bernabé. También apoya la Audiencia Provincial de Valencia a la jueza en su decisión de excluir de la investigación los daños materiales causados por las riadas.
Igualmente, el Tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular habiendo sufrido solo daños materiales y no lesiones o ser familiar de un afectado.
La Audiencia ve claro que no hay por dónde coger la acusación a la Delegada de Gobierno: "Como regla general, no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva", apunta, pues es preciso que sea imperativo para el funcionario en cuestión dictar una resolución y que su omisión sea equivalente a una resolución arbitraria expresa". Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro.
Además, los magistrados señalan que los recurrentes no han justificado su posición de "garante" en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. "Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado", añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.
Esta resolución apoya también la opinión ya expresada por la Fiscalía, quien también rechazó la imputación de Pilar Bernabé al no ver responsabilidad penal en su gestión en la DANA.