La sección tercera argumenta que este delito, castigado en España con un máximo de seis años, prescribe a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, cuando la acción penal en este caso se inició en virtud de una querella presentada en Argentina en 2012, "por lo que ha superado crecidamente los plazos de prescripción".

Además, rechaza que los hechos de los que se le acusa pudieran "constituir un delito de lesa humanidad, dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.