Tribunales
La Audiencia Nacional paraliza la declaración de la sede del Gobierno madrileño como Lugar de Memoria Democrática
Los detalles En un auto, la Sección Primera estima el recurso presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender el acuerdo porque suponía un daño en su imagen institucional.

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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido suspender cautelarmente el Acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática que declaraba la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid como Lugar de Memoria Democrática. La medida responde a un recurso de la Comunidad de Madrid que argumenta un posible daño a su imagen institucional. El Tribunal considera que, aunque no se puede afirmar categóricamente un daño irreversible, sí existe la posibilidad de un impacto negativo. La declaración podría afectar las actividades en la sede y la colocación de elementos conmemorativos. La suspensión no afecta gravemente los intereses generales, y se prioriza el interés de la Comunidad de Madrid ante el posible perjuicio irreversible. La Audiencia destaca que el retraso en la efectividad del Acuerdo no perjudica su finalidad, mientras que su aplicación podría dañar a la Comunidad de Madrid.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar del Acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, de 20 de octubre de 2025, por el que se declara Lugar de Memoria Democrática la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ubicada en la Puerta del Sol, donde antiguamente estaba instalada la Dirección General de Seguridad.
En un auto, que cuenta con el voto particular de un magistrado, la Sección Primera estima el recurso presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender el acuerdo porque suponía un daño en su imagen institucional.
Según la Sala, en la aproximación preliminar y poco intensa que supone resolver una medida cautelar, "no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la CAM pueda sufrir un menoscabo irreversible, pero sí puede afirmase que no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa".
Desde esta perspectiva, afirma el Tribunal, "toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la CAM, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente".
A lo anterior se suma, apunta el auto, que la declaración de Lugar de Memoria Democrática puede afectar en una medida más o menos intensa a las actividades que se desarrollan en el mismo.
"Dichas actividades exceden de lo que el Acuerdo impugnado denomina 'oficinas administrativas' (SIC) obviando la ubicación, precisamente en ese espacio, de la Sede de la presidencia de la CAM", apuntan.
La Sala añade que la confluencia en el mismo espacio físico de intereses tan intensos y, a la par, contrapuestos, aconseja también desde este punto de vista la adopción de la medida cautelar, pues podría verse menoscabada la finalidad legítima del recurso.
La Audiencia recuerda que la declaración de Lugar de Memoria Democrática implica la colocación de placas, paneles o "distintivo memorial interpretativo", así como "señalización" de dicho espacio en el que se pretende, además, integrar "este lugar de memoria en los circuitos internacionales".
A lo anterior se añade, señalan los jueces, que no se altera el uso actual del edificio, pero a la vez se afirma "que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria".
La suspensión cautelar no produce una perturbación de los intereses generales
Por otro lado, a juicio de los magistrados, no se produce una perturbación grave de los intereses generales por el hecho de suspender los efectos del Acuerdo durante el tiempo que tarde la tramitación del procedimiento.
"Nos encontramos -advierte- con dos intereses públicos en conflicto, el que defiende la Administración General de Estado y el que defiende la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien tiene especial intensidad el interés que defiende la Comunidad Autónoma, por el posible perjuicio irreversible, o intenso, que supone la ejecución del acuerdo impugnado".
En este conflicto de intereses, la Sala señala que el interés público que pretende proteger el Acuerdo impugnado no sufre perjuicio significativo por el hecho de demorar su efectividad. "Con ello queremos poner de relieve, en definitiva, que el transcurso del tiempo no perjudica la finalidad del Acuerdo. Por el contrario, la efectividad de dicho acuerdo sí puede provocar un perjuicio difícilmente reversible a la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos", concluye.