A partir de agosto

Airbnb acuerda con Vivienda retirar los anuncios de pisos turísticos sin código de registro

Los detalles La plataforma se ha comprometido a remitir de forma mensual información sobre los anuncios que se publicitan en su plataforma, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa estatal.

El logo de Airbnb, en una imagen de archivo.El logo de Airbnb, en una imagen de archivo.Friso Gentsch - EP
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Airbnb se ha comprometido este martes, tras una reunión con el Ministerio de Vivienda, a perseguir los alojamientos de uso turístico que carezcan del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), que es obligatorio para comercializarse en estas páginas desde el pasado 1 de julio.

La plataforma se ha comprometido a remitir de forma mensual información sobre los anuncios que se publicitan en su plataforma, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa estatal. Según lo acordado, a partir de agosto de 2025 Airbnb retirará aquellos anuncios que presenten irregularidades en el registro nacional.

En estos casos, la plataforma notificará previamente a los propietarios, ofreciéndoles un plazo para subsanar los defectos antes de proceder a la retirada definitiva, salvo si se deriva de una revocación de número de registro estatal, en cuyo caso se producirá en 48 horas desde la notificación del Ministerio.

En la actualidad, la firma cuenta con un cajetín obligatorio en la plataforma para que los anfitriones incluyan un número de registro válido, preferentemente el nuevo registro nacional. En próximas fechas, este sistema será sustituido por dos cajetines diferenciados, uno para el número de registro nacional y otro para el autonómico.

A la hora de valorar esta noticia, el director general para España de Airbnb Marketing Service, Jaime Rodríguez de Santiago, ha destacado que este acuerdo refuerza el compromiso de Airbnb con "la transparencia y la buena colaboración" con las autoridades públicas.

El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos y de temporada, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, implantó su obligado cumplimiento desde el pasado 1 de julio, tras seis meses desde su entrada en vigor a principios de año.

Esta normativa es consecuencia del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembros, estableciendo un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración. España ha sido el primer país de la Unión Europea en trasponer la normativa europea relativa al registro único de alquileres de corta duración, a través de la Ventanilla Única Digital.