La Fiscalía pedía nueve meses de prisión para cada una por un delito contra los sentimientos religiosos, mientras que la acusación particular, ejercida por la Asociación Española de Abogados Cristianos, solicitaba 2 años de cárcel por ese mismo delito y varios contra los sentimientos religiosos.

Sin embargo, en la sentencia el juez rechaza que ambas cometiesen tales delitos dado que ninguna manifestó ninguna expresión "por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos" que promueva a otros discriminarlos, humillarlos y odiarlos y "menos aún a actuar en forma violenta contra ellos".

La sentencia considera probado que ese día ambas "se desvistieron de cintura para arriba dejando su torso completamente desnudo", se subieron a la cruz de la Catedral de La Almudena "y se encadenaron a la celosía enrejada" mientras gritaban expresiones como "Altar para abortar", "aborto ilegal, tomemos el Altar" o "aborto es sagrado". Además, en su torso llevaban escritas las expresiones "Altar para abortar", "Gallardón inquisidor" o "aborto ilegal".

El magistrado cree que con esta actuación las activistas únicamente intentaban defender el derecho al aborto y "no puede considerarse que se produjera, además de un acto ofensivo, un acto de grave profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos". Lo que es "indudable", dice la sentencia, es que ni burlaron los dogmas o creencias de la Iglesia Católica ni intentaron vejar o minusvalorar a sus practicantes.

Su intención no era la de ofender los sentimientos religioso, sino la de "oponer" su posición "y la de una parte de la sociedad de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable" frente a "la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción". Y lo hicieron, dice la sentencia, "en un contexto en que existía debate político y social sobre si la legislación sobre el aborto debía ser o no modificada".

Además, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la defensa de las ideas -a excepción de los delitos de odio, que el juez ha rechazado- debe soportarse, "incluso las que hieran, ofendan o importunen". "Y esto es lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto", argumenta la sentencia, que es recurrible.

Su actuación, por tanto, tampoco puede encuadrarse en un delito contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral, ni se interrumpió un acto de culto ni se produjo daño material por el que pudiera considerarse violado el templo.

Con todo, el juez critica "la exacerbación calificadora" de la acusación particular, la Asociación Española de Abogados Cristianos, a quien reprocha que argumentase de forma "un tanto genérica" la comisión de los delitos por los que acusaba a las activistas. Ésta es la segunda ocasión en la que varias activistas de Femen son absueltas. La primera fue en 2016 cuando el tribunal absolvió a cinco jóvenes por haber irrumpido semidesnudas en una marcha antiabortista en Madrid en noviembre de 2013.