El decreto-ley, aprobado en junio en consejo de ministros, establece la obligación legal de dar prioridad a estos colectivos cuando exista una cola para ser atendido, algo que hasta ahora sólo afectaba a los servicios de la administración central, regional y local y a los institutos públicos.

En algunos establecimientos privados, como en los supermercados, ya suelen existir cajas con atención prioritaria para estos colectivos, aunque hasta ahora no era una obligación legal.

A partir de este martes, en comercios o restaurantes, por ejemplo, las personas con "dificultades específicas susceptibles que les limiten o les dificulten la actividad y la participación en condiciones de igualdad con las demás personas" tendrán derecho a ser atendidas en primer lugar.

Si se les deniega la atención prioritaria podrán poner un queja contra el establecimiento, que recibirá una multa de entre 50 y 1.000 euros.

La ley deja fuera a los servicios médicos, donde las personas serán atendidas en función de la gravedad de su situación; los registros, cuando alterar el orden de llegada pueda vulnerar algún derecho y los servicios con cita previa.