La sala Social del TSJIB ha desestimado el recurso de súplica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado número 3 de Palma de dicho ámbito jurídico que hace un año declaró el derecho de la mujer a la prestación de maternidad, y la ha confirmado.

El niño nació en México, donde consta inscrito en el Registro Civil como hijo biológico del esposo de la demandante y de otra mujer que renunció a mantener cualquier vínculo o derecho con el menor.

En mayo de 2016, un Juzgado de Manacor acordó la adopción del menor por parte de la mujer, que solicitó la prestación de maternidad ante la Seguridad Social, que la denegó porque "el supuesto planteado no tiene encaje en ninguna de las situaciones protegidas por la prestación de maternidad".

Después de que reclamara, el Juzgado de lo Social número 3 de Palma dio la razón a la mujer. La Seguridad Social recurrió alegando falta de corrección al aplicar la normativa porque el supuesto no encaja en ninguna de las situaciones protegidas para el acceso a la prestación y que no existe estado de necesidad al existir convivencia previa del menor con la demandante desde su nacimiento, una cuestión sobre la que menciona una sentencia de 2014 del TSJ del País Vasco.

La sala Social del TSJIB considera que la sentencia recurrida no comete una interpretación errónea de la normativa porque "la adopción es un supuesto legal previsto y protegido por la normativa de la Seguridad Social en relación a las prestaciones de maternidad".

Sobre el hecho de que haya existido convivencia previa a la solicitud de la baja por maternidad, el tribunal afirma que la Seguridad Social no ha logrado demostrar que la ausencia de dicha convivencia sea un requisito ineludible para que tengan lugar las prestaciones y recalca que la integración familiar es un beneficio para el menor.

El tribunal añade que la interpretación restrictiva de la Seguridad Social pierde fundamento cuando el Real Decreto de 2009 que regula esas prestaciones ha llevado a una ampliación protectora de las situaciones protegidas.

En cuanto a la alegación de que no existe un estado de necesidad, el TSJIB señala que ésta no es la única finalidad de la adopción. Recuerda que el Tribunal Supremo atiende también a la finalidad integradora de la adopción. "Estamos, en suma, ante un objetivo básico de mejora de la protección del menor facilitando su cuidado familiar", concluye la sentencia. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.