El TSJC plantea en un
auto esta cuestión después de que un ciudadano de Las Palmas de Gran Canaria
interpusiera en mayo de 2018 un recurso de suplicación ante la Sala de los
Social frente a la sentencia dictada el 27 de abril de ese mismo año por el
Juzgado de los Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
Todo ello, además, a
raíz de la demanda presentada por este ciudadano el 30 de octubre de 2017
contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España y la
Tesorería General de la Seguridad Social reclamando el derecho a que se le
aplicara un incremento del 15% sobre la pensión de jubilación (reconocida el 31
de agosto de 2017 por resolución) en concepto de 'complemento por maternidad'.
Previamente lo había
reclamado al INSS, que se lo denegó por ser una regulación que "solo
contempla la aplicación del mismo para mujeres que hayan tenido hijos y sean
beneficiarias de cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones
contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. La norma no
regula en ningún caso la posibilidad de que dicho complemento pueda aplicarse a
las pensiones de los cónyuges supérstites".
Por ello, decidió
interponer una demanda contra el INSS, dictándose el fallo del juicio el 27 de
abril de 2018, en el que se le desestimaba al ciudadano la reclamación
interpuesta a pesar de haber presentado copia del libro de familia donde consta
que tiene cuatro hijos (nacidos en 1980, 1982, 1989 y 1998), así como el que su
mujer falleció en mayo de 2003.
Sin embargo, decidió
interponer un recurso de súplica el 28 de mayo de 2018 alegando discriminación
por razón de sexo, aunque el recurso fue impugnado por el INSS.