El Juzgado Social 24 de Barcelona ha determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando así a favor de la Seguridad Social. La sentencia declara que la relación mantenida por los 'riders' y la empresa es de carácter laboral.
La Seguridad Social presentó una demanda de oficio en 2018 que solicitaba que se declarara que la relación mantenida por los repartidores con la empresa es de naturaleza laboral, y el juicio tuvo lugar el pasado 20 de octubre.
Destaca que pese a que el 'rider' esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible en esa franja, no existe una libertad "tan amplia como se quiere aparentar".
Considera que en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, "traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores", por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.
Sujeción a órdenes
También concluye que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo "no es inocua", sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.
Sostiene que los 'riders' estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de finales de septiembre del año pasado, declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según el juez llevan a cabo su función en términos similares a los enjuiciados.
"En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L", ha concluido.
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