El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado este miércoles ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero a través del llamado"modelo 720".

El tribunal considera que las sanciones y multas que impone ese modelo son "desproporcionadas" y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

La corte europea ha dado así la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España modificar sin éxito una legislación que, a su juicio, impone sanciones “desproporcionadas" a quienes no hacen la declaración o la presentan fuera de tiempo.

La normativa española, que se introdujo para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.

No hacerlo o presentar una declaración incorrecta o fuera de plazo, está castigado con multas fijas y proporcionales y con la regularización del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito.

En su sentencia, el TJUE considera que esta legislación va en contra del Derecho comunitario y que España ha incumplido con ella las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados comunitarios, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, afirma la corte en un comunicado.

El Tribunal subraya además que la legislación va más allá de lo necesario para conseguir sus objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal al imponer medidas desproporcionadas en caso de incumplimiento.

La Corte también considera desproporcionadas las multas pecuniarias, que consisten en una sanción equivalente al 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes en el extranjero, que además puede acumularse con multas de cuantía fija por cada conjunto de datos que no se presenten.

El “tipo muy elevado” de esta multa y su acumulación con las cantidades fijas “puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos extranjero” lo que “constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”.

Asimismo, las multas fijas tienen un importe muy elevado, que “no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en el contexto nacional” y “no está limitado”, argumenta el Tribunal. España debe ahora atenerse con la mayor rapidez a la sentencia del TJUE, que es vinculante. De no hacerlo, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se le impongan sanciones pecuniarias.