El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno contra la disposición que prevé indemnizaciones a Escal UGS, la concesionaria del almacenamiento Castor, en el caso de extinción o caducidad de la concesión, incluso cuando hubiera existido negligencia por su parte.
El alto tribunal considera que no puede declarar nulo dicho precepto pues no choca con la Ley del Sector de Hidrocarburos, como sostiene la Administración, y recuerda que su mantenimiento no excluye la posibilidad de que la compañía se quede sin compensación en caso de dolo o negligencia.
En julio de 2012, y tras acuerdo de Consejo de Ministros, el Gobierno pidió al Supremo que declarara no conforme a derecho un apartado del real decreto que en 2008 otorgó a Escal UGS la explotación del almacenamiento subterráneo de gas Castor, situado frente a las costas de Castellón.
En concreto, el Ejecutivo pedía que se anulara el inciso en el que se recoge que Escal tiene derecho a una compensación, equivalente al valor residual de las instalaciones, en caso de extinción o fin de la concesión cuando hubiera concurrido dolo o negligencia por parte de la compañía.
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