Decir que 2020 ha sido un año atípico es quedarse corto. Nuestra vida ha cambiado en todos los ámbitos. Y en todo aquello relacionado con el fisco, no podía ser menos. Nos enfrentamos a situaciones a las que no estamos acostumbrados, y más vale que nos informemos si no queremos cometer errores. Aquí analizamos, uno a uno, los casos que pueden generar dudas.
Tres millones y medio de contribuyentes, según los datos de Hacienda, percibieron en 2020 ayudas del SEPE. Para 327.000 de ellos eso ha supuesto una gran diferencia: pasan a tener que hacer la declaración cuando antes no les tocaba. ¿Por qué? Normalmente, cuando tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros no tienes obligación de hacer la declaración de la renta.
Sin embargo, si has estado en ERTE, al cobrar de dos pagadores (tu empresa y el SEPE), ese umbral se reduce a 14.000 si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. lo cual significa que no, no has ganado más, pero sí, te toca hacer el papeleo.
¡Atento! Si has estado en ERTE has tenido dos pagadores. Tendrás que hacer la declaración si tus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros.
En este caso además, si llevas muchos meses cobrando del SEPE… es fácil que te salga "a pagar", porque lo que cobras de ellos también tributa aunque no tienen por qué retenerte (cosa que sí hace tu empresa). Tú podrías haber dado la orden de que te retuviesen, pero si no lo hiciste, ahora te tocará pagar.
Hacienda te recuerda que cuando te retienen ya estás pagando IRPF (aunque no estés obligado a declarar), y que si te sale "a ingresar" es solo porque no te han retenido todo lo que te tenían que retener.
Y sí, cuando te lo explican, tiene sentido, pero igual cuando veas la cifra, te asusta un poco. Por eso este año Hacienda permitirá el pago en 6 meses sin intereses a todos los afectados por un ERTE. De acogerse a esta modalidad de pago, nos harían el primer cobro el 20 de julio y el último el 20 de diciembre, justo antes de la Navidad.
La Agencia Tributaria planea enviar cartas a los contribuyentes en estas situaciones para informarles, así como reforzar la presencialidad para poder solucionar cualquier duda que surja.
¡Recuerda! si rescataste parte de los derechos consolidados de tu plan de pensiones o similar durante el ERTE, ese importe cuenta como rendimiento del trabajo y tienes que tributar por él.
Soy madre y estoy en ERTE, ¿qué pasa con mi declaración?
El caso de las madres en ERTE merece un pequeño epígrafe especial. Existe una deducción de hasta 1.200 euros por hijode menos de tres años que se aplica a las madres (siempre que realicen actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta). Si tu ERTE es de reducción de jornada o parcial, estas deducciones se siguen aplicando. Pero si es de suspensión, no tienes derecho a ellas durante los meses que haya durado.
Sobre otro tipo de deducciones (familia numerosa, discapacidad…) conviene saber que no se ven afectadas por el ERTE, y se siguen aplicando.
Si cobras el Ingreso Mínimo Vital
Ojo a esto. El Ingreso mínimo vital ESTÁ EXENTO, pero sí se declara a Hacienda. ¿Qué quiere decir esto? Pues, de forma resumida, que no tributas por él pero aún así tienes que hacer el papeleo.
Si en total no has ingresado más de 11.279,39 euros, el importe final que aparecerá en tu declaración (RECUERDA, OBLIGATORIO PRESENTARLA), es cero.
Pero ahí va otro supuesto: imagina que, aparte del ingreso mínimo vital, has percibido algún tipo de ayuda más, por ejemplo, ayudas de tu Comunidad Autónoma. En ese caso, los primeros 11.279,39 euros están exentos pero sí tributarías por la cantidad que exceda esa cifra, en concepto de rendimiento del trabajo personal.
Y si son varias las personas de una misma familia beneficiaria de las ayudas, y se fija una única cuantía para todas ellas, habrá que dividir la cifra entre el número de beneficiarios para saber qué cantidad le corresponde a cada uno.
Nota: conviene siempre (y más en años como este) revisar bien el borrador elaborado por Hacienda antes de confirmarlo.
¿Y si soy autónomo?
¡Ay, autónomo! ¿Qué te voy a contar a ti de papeleos?
En caso de las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia hay taaantas variantes que estoy casi segura de que ya te has asesorado por tu cuenta para hacerlo de la mejor manera posible pero déjame que te dé un par de apuntes que quizá te sirvan de ayuda a la hora de enfrentarte a la declaración de este año.
- Recuerda que todos los autónomos tienen que hacer IRPF salvo que hayan tenido menos de 1.000 euros de rendimiento.
- Las prestaciones sí tributan, tanto las de las comunidades autónomas como las de cese de actividad. En el caso de esta última, recuerda:los primeros 2.000 € están exentos.
- Si pediste un crédito ICO y te lo dieron, no debes ponerlo como rendimiento del trabajo, pero sí puedes deducirte los gastos (apertura, cancelación parcial…)
Y, recuerda, la campaña de la renta finaliza el 30 de junio.