"Prácticas abusivas"

Consumo multa a Alquiler Seguro con 3,6 millones de euros por infracciones muy graves contra los inquilinos

Los detalles El Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy confirma la propuesta de multa que elevaron a finales de marzo por "llevar a cabo prácticas abusivas" contra inquilinos "aprovechando su posición de predominio de mercado".

El ministro de Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en Moncloa. El ministro de Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en Moncloa. Ricardo Rubio - EP
Escucha esta noticia
0:00/0:00

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 formaliza la proposición de multa que elevaron a finales del pasado mes de marzo contra Alquiler Seguro por "llevar a cabo prácticas abusivas contra sus inquilinos al vulnerar los derechos de los consumidores aprovechando su posición de predominio de mercado", según confirman desde el Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy.

La sanción, ratificada por el propio ministro, establece que esta empresa ha cometido una sanción grave y seis infracciones muy graves, las cuales conllevan multas por un valor total de 3,6 millones de euros.

Una de las infracciones muy graves conlleva el pago de un millón de euros y otra, de 990.900 euros. A esas cantidades se suman otras tres multas de 500.000 euros, una de 100.001 euros y una última, por la infracción grave, de 10.001 euros.

Entre estas infracciones destacan la imposición al arrendatario de la contratación de un Servicio de Atención al Inquilino, entendido como gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato; un contrato de seguro de hogar en beneficio de la parte arrendadora; cargos por reclamación de cualesquiera posiciones deudoras, aun sin ser causa imputable al propio arrendatario; o los cargos por reclamaciones judiciales, aun no existiendo condena en costas.

También se sanciona la introducción de una cláusula en el contrato que autorice a la inmobiliaria a incluir al arrendatario en ficheros de morosos en caso de impago de alguna de las cantidades reflejadas en el contrato, con independencia de la causa de impago y aun no siendo deudas vencidas y exigibles. Del mismo modo, se considera una infracción la exclusión del derecho de desistimiento del arrendatario respecto del contrato de Servicio de Atención al Inquilino.

Desde el Ministerio explican que la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, cláusulas o prácticas que podrían constituir infracciones graves y muy graves, como así ha ocurrido.

Esta resolución implica que la inmobiliaria debe rectificar los incumplimientos detectados, teniendo que eliminar las cláusulas abusivas identificadas, así como hacer pública la multa impuesta, la razón social de las personas jurídica responsable y la índole y naturaleza de la infracción.

*Sigue a laSexta en Google. Toda la actualidad y el mejor contenido aquí.