La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha acogido este martes el inicio del juicio contra el exseleccionador nacional de pruebas combinadas de atletismo, Miguel Angel Millán, por dos presuntos delitos de abusos sexuales continuados a menores en Tenerife.

Millán, que ha negado los hechos y ha mostrado su contrariedad con el relato esgrimido por la Fiscalía y la acusación particular, se enfrenta a una pena de entre 12 y 21 años de cárcel por unos hechos ocurridos entre los años 2010 y 2011, y 2015, cuando los jóvenes eran menores de edad.

En la jornada de apertura del juicio, la Fiscalía ha mantenido su petición de doce años de cárcel para Millán -ya lleva más de uno en prisión provisional- más su inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer su trabajo de entrenador, la prohibición de desarrollar actividades deportivas con menores de edad y la obligación de participar en un programa formativo de orientación sexual.

Asimismo, solicita una indemnización de 22.000 euros -12.000 euros para una de las víctimas y 10.000 euros para la otra- por perjuicios morales.

En su escrito, la Fiscalía apunta que Millán se valía de su "prestigio" como entrenador para "satisfacer" su instinto sexual "violentando" la intimidad de los menores, y se aprovechaba de su diferencia de edad para "granjearse" la confianza de los jóvenes, interés por ellos que aumentó cuando le confesaron su homosexualidad.

El primer caso se produjo entre los años 2010 y 2011 cuando la víctima contaba con entre 13 y 14 años y el segundo, en 2015, siempre con el mismo 'modus operandi' de ganarse su confianza primero y después retirarla si los jóvenes no atendían a sus requerimientos sexuales.

De hecho, una de sus prácticas habituales era lograr compartir habitación con las víctimas cuando se celebraban pruebas atléticas fuera de la isla.

Por su parte, la acusación particular solicita un total de 21 años de cárcel para Millán, más otros 14 años de inhabilitación para ejercer como profesor o entrenador, la prohibición durante diez años de que se acerque a menos de 500 metros de las víctimas y diez años de libertad vigilada, más una indemnización de 60.000 euros -30.000 euros para cada afectado- por daños y perjuicios.