El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de la Guardia Civil de un agente que fue condenado a nueve meses de prisión por haber robado en vestuarios de varios campos de fútbol de Galicia, donde participaba como árbitro. Ocurrió entre mayo y noviembre de 2015 cuando el agente se sirvió de su función de árbitro para entrar en las instalaciones de varios campos situados en diversas localidades de Ourense.
Allí se hizo con numerosas carteras y documentación de hasta una decena de jugadores y llegó a mirar en los bolsillos de sus pantalones hasta apropiarse, según la sentencia que le condenó, de unos 1.800 euros. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense le condenó hace un año por un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, una condena penal que dio lugar a la sanción disciplinaria que ahora confirma el Supremo.
La Sala de lo Militar del alto tribunal no duda "de la importancia" del delito continuado de hurto y de su "afectación" a los ciudadanos, pero tampoco de "la grave afectación que supone para el crédito" de la Guardia Civil, sobre todo tratándose de un agente de la autoridad que debe "averiguar y perseguir delitos". "Teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos" por un agente, "la respuesta de la administración sea la separación del servicio", dice el Supremo.
Por ello estima proporcional el Supremo la sanción de separación del servicio (expulsión del cuerpo) que le fue impuesta en marzo por la ministra de Defensa, Margarita Robles, a propuesta del director general de la Guardia Civil, Félix Azón. La razón es que había sido condenado en firme por un delito que causa un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. Este es uno de los dos tipos disciplinarios por los que un agente puede ser expulsado del cuerpo. El otro es cometer un delito doloso relacionado con el servicio y haber sido condenado por sentencia firme.
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