Las primeras explicaciones del presidente del Fútbol Club Barcelona, Joan Laporta, sobre el caso Negreira han llegado dos meses después de que estallara el escándalo y han dejado más dudas que certezas sobre los motivos que llevaron al conjunto culé a pagar más de siete millones de euros al número dos de los árbitros durante más de 18 años. Muchas de sus afirmaciones contradicen la investigación de la Agencia Tributaria, las pesquisas que inició en el ámbito penal la Fiscalía de Barcelona y ha recogido Anticorrupción y la instrucción que ahora dirige la jueza Silvia López Mejías.

Laporta ha denunciado "un linchamiento mediático sin precedentes" y ha presentado al Barça como una "víctima de la situación", cuando lo cierto es que en la causa judicial que se instruye en el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona el club no tiene esa consideración ni la de acusación particular, sino la de investigado como persona jurídica por la comisión de tres delitos diferentes: corrupción entre particulares en su modalidad de corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental continuada.

Ese estatus de investigado convierte al club en presunto autor de los delitos imputados junto a los expresidentes Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, los exdirectivos Albert Soler y Óscar Grau y el propio José María Enríquez Negreira, vicepresidente hasta 2018 del Comité Técnico de Árbitros. Y lo que es más relevante, choca frontalmente con una de las principales afirmaciones que Laporta ha dejado en su comparecencia multitudinaria de este lunes: "El caso Negreira no es un caso de corrupción deportiva".

Tampoco se corresponde con la idea, expresada por Laporta, de que "la Fiscalía no ha podido demostrar que los pagos hechos a las empresas relacionadas con el señor Negreira pudieran influir en las designaciones arbitrales ni en los resultados deportivos". "No lo han podido hacer porque no era posible -ha dicho el presidente del Barça-. El Fútbol Club Barcelona no ha realizado nunca ninguna actuación que tuviese como finalidad o intención el alterar la competición a fin de tener una ventaja deportiva a favor".

Sin embargo, a día de hoy el conjunto azulgrana está imputado por corrupción entre particulares, un delito que castiga con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel a "los directivos, administradores, empleados o colaboradores" de una entidad deportiva y a los "deportistas, árbitros o jueces" que lleven a cabo conductas para "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva". La pena podría alcanzar los seis años en el caso de "una competición estatal profesional", como la Liga de Fútbol Profesional.

Además, según la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, este es un delito de mera actividad y no de resultado. Es decir, bastaría con demostrar que el Barça pagó a Negreira para intentar influir en la competición -favoreciendo a unos colegiados y perjudicando a otros en función de sus arbitrajes, por ejemplo- para sustentar una condena contra los responsables, sin necesidad de demostrar que esos pagos derivaron en el amaño de partidos.

¿En el nombre del padre o del hijo?

El argumento más visual, y por tanto con mayor impacto, que ha sustentado Laporta en su mediática intervención ha sido la exhibición en cuatro cajas de cartón de un total de 643 informes y 43 CD que demostrarían el "asesoramiento técnico" que las empresas de Enríquez Negreira (Nilsad S.A. y Dasnil S.A.) habrían prestado al club azulgrana y que justificarían los pagos investigados.

No obstante, ninguno de esos informes fue realizado por el propio Enríquez Negreira, como ha reconocido durante la rueda de prensa en varias ocasiones Laporta, que ha señalado que el "prestador del servicio" era su hijo, Javier Enríquez Romero. "Son informes bien redactados, de mucha calidad", ha asegurado. Sin embargo, los trabajos que constan en el procedimiento judicial tienen entre una y tres páginas, están repletos de obviedades y lugares comunes y están escritos incluso con faltas de ortografía.

Según el sumario del caso Negreira, los pagos del Barça al ex número dos de los árbitros eran de entre 45.000 y 50.000 euros al mes con una paga extra, en los meses de junio o julio, que podía alcanzar los 150.000 euros, por conceptos como la "grabación de partido y visionados de todas las selecciones" para el Mundial de Brasil en 2014 y el de Rusia en 2018.

En su declaración ante la Agencia Tributaria en mayo de 2021, Enríquez Negreira reconoció que los trabajos por los que cobraba eran suyos y no de su hijo. "¿Qué servicios le prestaba usted, a través de Dasnil, al Fútbol Club Barcelona?", le preguntó la responsable de la Inspección. "Ir a ver los partidos (personalmente o a través de compañeros exárbitros) y estar informado de por qué se habían tomado decisiones. El Fútbol Club Barcelona consideraba que se perjudicaba al equipo y se favorecía a otros equipos (esto es una hipótesis personal, nadie me lo ha dicho directamente)", explicó entonces Enríquez Negreira.

También señaló que su "obligación" era dar su "opinión sobre los partidos en cuanto al arbitraje y los jugadores", sin referencias a los informes que hacía su hijo. "Asesoramiento técnico. Lo que el Fútbol Club Barcelona quería era asegurarse que no se tomaban decisiones contra el Fútbol Club Barcelona, que todo fuera neutral", añadió. A pesar de ese concepto, el club incorporó estos pagos a la partida de "relaciones públicas" en sus presupuestos de 2006 junto a invitaciones y relojes que se hacían como regalo, según publicó el diario 'El Mundo'. La secretaria de Enríquez Negreira aseguró en su declaración que nunca vio a su jefe trabajar en ningún informe ni preparar vídeos de partidos.

La personación del Madrid

Laporta también ha criticado duramente la pretensión del Real Madrid de ejercer la acusación particular en el caso Negreira, al considerar que ha sido un club "favorecido históricamente por decisiones arbitrales", hasta el punto de constituirse en "el equipo del régimen por su proximidad al poder político, económico y deportivo". "Es un ejercicio de cinismo sin precedentes", ha apuntado.

El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), sin embargo, establece que quienes se sientan "perjudicados por un delito, sin haber renunciado a sus derechos, podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito", a fin de "ejercitar las acciones civiles que procedan". El Real Madrid quedó segundo, por detrás del Barça, en dos ligas del periodo investigado en la causa, las correspondientes a las temporadas 2014-2015 y 2015-2016. La decisión final la tendrá la jueza instructora, que deberá determinar si el Madrid tiene la condición de perjudicado en la causa o sus intereses están suficientemente defendidos por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

"Durante siete décadas, la mayoría de presidentes del CTA (Comité Técnico Arbitral) han sido de forma ininterrumpida exsocios, o exjugadores o exdirectivos del Real Madrid y en algunas ocasiones todo a la vez", ha señalado Laporta este lunes, para asegurar a continuación que "al menos ahora se le podrá desenmascarar y este juicio les pondrá en su lugar". Tampoco es exacto: la instrucción judicial acaba de comenzar y nadie puede decir a ciencia cierta, a día de hoy, si el caso Negreira acabará en juicio.