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DESPERFECTO

El túnel de lavado ha rayado mi coche, ¿quién tiene la culpa y quién paga el arreglo?

El Artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exime de responsabilidad al dueño del vehículo pese a la existencia de carteles de advertencia.

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El túnel de lavado es una de las opciones más extendidas para lavar los coches en la actualidad, especialmente entre personas que no disponen de una casa propia para hacerlo en su finca o que prefieren no perder tiempo en esta actividad. Si todo funciona con normalidad, nuestro vehículo no debería sufrir ningún daño pero… ¿Y si la máquina falla? ¿Quién cubriría las reparaciones si el vehículo sufre daños en un túnel de lavado?

Tenemos que acudir al Artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en donde se especifica que los prestadores de servicios son los responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores. Esto siempre y cuando no prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos según la naturaleza del servicio.

En este caso, si el impacto de los rodillos giratorios o de las piezas móviles de la maquinaria provocan un desperfecto, serán los responsables de ese túnel de lavado los encargados de costear el arreglo. Por ello, es recomendable revisar el estado del vehículo de manera inmediata una vez termine el lavado con el fin de evitar futuras disputas sobre el origen de los daños detectados en el coche.

Aunque algunos túneles de lavado incluyen carteles de advertencia e instrucciones, especialmente los autolavados, estos carteles no eximen de responsabilidad a la empresa en caso de que un vehículo sufra daños. El personal del establecimiento, como responsable de la instalación, debe revisar que todas estas normas se cumplen antes de iniciar el túnel del lavado. Si este es tu caso, se recomienda reclamar mediante burofax al titular del lavado y a la compañía de seguros.

A este respecto se pronunció la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en abril del 2011 sentenciando a un túnel de lavado a abonar 577,79 euros al propietario de un coche que fue golpeado por otro que se deslizó hacia atrás cuando ya estaba colocado en su lugar para introducirse en el túnel. La gasolinera alegó que no se habían cumplido los carteles de advertencia, por lo que quedaba exonerada de cualquier responsabilidad. En primera instancia, la sentencia dio la razón a la gasolinera. Sin embargo, el perjudicado recurrió y la Audiencia Provincial señaló como culpable a la empresa.

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