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RECORDATORIO DE LA DGT

No respetar la distancia de seguridad y otras multas que te costarán 500 euros y 6 puntos

La Dirección General de Tráfico recordaba estos días las consecuencias que puede tener circular infringiendo esa norma: un castigo que se repite con otras acciones fuera de la ley.

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A veces estamos tan acostumbrados a ver algunas acciones en la carretera que nos cuesta saber si entran dentro del Reglamento General de Circulación o no. Circular sin respetar la distancia de seguridad está, según el Artículo 54, fuera de la ley: “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con él y teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de adherencia y frenado”. Razón por la que está penado con una sanción de hasta 500 euros y la resta de seis puntos en el carnet: no es la única multa de estas dimensiones.

Distancia de seguridad

Aunque la norma no especifica los metros que debemos dejar respecto al vehículo, la DGT recomienda que sea de dos segundos en condiciones normales y de cuatro cuando son desfavorables. Incumplir esto acarrea una sanción de 200 euros y la retirada de cuatro puntos: cifras que pueden convertirse en 500 euros y seis puntos si el conductor, además, añade otras acciones como cambiar de carril sin señalizar.

Multas de la Guardia Civil
Multas de la Guardia Civil | Centímetros cubitos

Conducir de forma temeraria

Al hilo de este último hecho, la conducción temeraria está penada con la misma cantidad: 500 euros. Cabe recordar que esta actitud está tipificada como delito en el Código Penal en aquellos casos en los que el conductor manifiesta “un desprecio por la vida de los demás”. Es decir: conduce sabiendo que sus acciones ponen en peligro la vida del resto de usuarios de la vía.

Circular marcha atrás

No siempre es legal circular marcha atrás. Esta maniobra está completamente prohibida en autovías y autopistas: escenarios donde se considera una infracción grave y, dependiendo de la distancia recorrida, puede implicar una multa de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos en el permiso de conducir.

Multas por velocidad
Multas por velocidad | La Sexta

Exceso de velocidad

No respetar los límites de velocidad tiene consecuencias y la magnitud de éstas dependerá de cuánto nos hayamos pasado. Cuando se supera en más de 40 km/h los máximos de 30, 40 y 50, la sanción es de 500 euros más la pérdida de seis puntos. El mismo castigo que se aplica en el momento en el que superamos en 60 km/h los límites de 60, 70, 80, 90, 100, 110 y 120.

Tasa de alcoholemia

La cantidad máxima de alcohol permitida por la ley es de 0,25 gr/l y de 0,15 gr/l para noveles y profesionales. Superar esas barreras es una infracción grave penada con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir.

Multa
Multa | DGT

Copiar en el examen de conducir

Uno de los cambios que ha llegado en las últimas reformas del RGC alude a las acciones ilegales que pueden tener lugar durante los exámenes que dan acceso al carnet. Así las cosas, usar un dispositivo de intercomunicación no autorizado en la prueba teórica implica una sanción de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse de nuevo al test.

Detectores de radar

Cuando se apruebe la nueva Ley de Tráfico, llevar un detector de radar en el coche aunque no se esté empleando acarreará una multa de 500 euros y la resta de tres puntos en el permiso.

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