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Un acto que va más lejos

El parking con distintivo medioambiental o cómo llevar a cabo una discriminación

Un centro comercial ha decidido establecer aparcamiento regulado por distintivo medioambiental pero, ¿es legal?

El parking con distintivo medioambiental o cómo llevar a cabo una discriminación

El parking con distintivo medioambiental o cómo llevar a cabo una discriminación Forocoches

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El coche eléctrico, las leyes anti-contaminación y las etiquetas de la DGT son cada día pensamiento recurrente entre aquellos ciudadanos que tienen en su haber un coche que puede que dentro de no mucho tiempo no puedan acceder al corazón de ciertas urbes. Sin embargo, esta vez la situación ha ido más lejos después de que un centro comercial decidiese utilizar el distintivo medioambiental para determinar qué coches pueden aparcar en sus plazas, algo ¿justo o ilegal?

Hemos obtenido esta información de la mano de Forocoches, donde el usuario Starbase ha subido unas imágenes tomadas en el Alcampo Sant Boi de Llobregat. Podemos apreciar como, literalmente, se han pintado las etiquetas de la DGT en el suelo de sus plazas de aparcamiento con el objetivo de hacer alusión al tipo de coche que puede emplearlas.

Lo cierto es que esta situación ha generado discordia a la par que dudas, puesto que no se sabe a ciencia cierta si esto es legal y si las instalaciones podrían aplicar una sanción a un coche que aparque en una plaza que no le corresponda por etiqueta. Debemos tener en cuenta que, hasta la fecha, las etiquetas de la DGT ofrecen beneficios a sus usuarios en las zonas de aparcamiento SER, aplicando descuentos mayores en función de lo menos contaminante que sea tu coche, así como permitir entrar en los corazones de ciudades como Madrid si contamos con la etiqueta CERO.

Sin embargo, en ningún momento se ha hecho oficial la existencia de plazas de aparcamiento atribuidas por distintivo, permitiendo a cualquier usuario utilizarlas y recibiendo la correspondiente bonificación según la etiqueta que tenga su coche. Con esta premisa sobre la mesa, podríamos determinar que resulta inválido este criterio dentro de una propiedad privada que hace uso de unas leyes de tráfico no vigentes ni recogidas en el Reglamento.

Aún así, debemos tener en cuenta el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que deben acogerse a las normas establecidas “todos los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación (tanto urbanos como interurbanos), los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

No obstante, insistimos en que esta normativa no está recogida bajo ningún marco legal, por lo que su aplicación sería completamente punible hacia el centro comercial. Y es que al igual que sí podemos recibir una sanción por infringir leyes en propiedades privadas, no debería ser así al tratarse de una situación no regulada y que tiene valor legal, tal y como es el caso de estas plazas de aparcamiento por etiqueta.

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