Centímetros Cúbicos» Noticias Motor

SÓLO SON TRES

Documentación del coche: ¿qué papeles hay que llevar obligatoriamente?

Son muchos los conductores que no saben a ciencia cierta cuántos documentos deben incluir obligatoriamente en la guantera del coche.

Publicidad

Antes de arrancar el coche, tienes que comprobar que llevas contigo los tres documentos obligatorios para poder circular. El conductor debe tener a mano el permiso de conducción, mientras que para el vehículo es imperativo disponer del permiso de circulación y de la ITV. Este trío constituye la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad.

Carnet de conducir

A la hora de realizar cualquier trayecto, por pequeño que sea, debes llevar contigo el carnet; sobra decir que, además, tiene que estar en vigor. Este documento es el encargado de acreditar que estás capacitado y autorizado para conducir. Sólo alberga una excepción: los conductores noveles, que llevarán la autorización provisional facilitada por la Dirección General de Tráfico.

Permiso de circulación

Se trata de la prueba que nos une a nuestro coche ya que en él están recogidos nuestros datos como titulares de ese vehículo y la información más importante del mismo: matrícula, fecha de matriculación, número de bastidor, marca, modelo, tipo de vehículo y número de plazas.

La ITV

La tarjeta de la ITV informa sobre las características técnicas del vehículo e incluye aquellas trasformaciones legales que hayamos podido hacer. Junto a ella debes llevar el último informe de la ITV y la pegatina, que debe ir situada en la esquina superior derecha del parabrisas.

Tanto en este caso como en el anterior, los documentos deben ser los originales. Si prefieres llevar fotocopias, éstas deben ser compulsadas.

¿Y qué pasa con el seguro y el impuesto de circulación?

Por todos es sabido que el seguro del coche es obligatorio para poder circular; incluso es imperativo cuando tengamos nuestro vehículo parado. Antes teníamos que llevar el recibo que acreditaba que habíamos pagado nuestra póliza y que, por lo tanto, disponíamos de este tipo de protección. Desde 2008 ya no es necesario porque los agentes pueden comprobar de forma telemática si estamos en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados). Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación. Si no llevas la documentación en regla cuando circulas serás sancionado con multas que van de los 10 a los 3000 euros. VER VÍDEO

Publicidad