Ir a votar siempre suscita multitud de dudas. "A qué hora hay que ir a votar (y hasta qué hora están abiertos los colegios)", "qué partido elijo", "cómo se vota nulo en España". Aunque las elecciones, por norma general, se celebran en domingo —no siempre, las últimas autonómicas de Madrid tuvieron lugar un martes— son muchos los que ese día tienen que trabajar, y es aquí donde surge otra de las grandes dudas, especialmente entre los que votan por primera vez. "¿Podré ir a votar el domingo aunque trabaje?"; "y si lo hago, ¿cómo se lo acredito a mi jefe?".
Es normal tener estas dudas, porque nadie quiere perder su puesto de trabajo para cumplir con un derecho, ni tampoco perder la posibilidad de ejercer un derecho por tener que acudir a su puesto. La respuesta sencilla a la pregunta inicial es: sí, puedes ir a votar aunque te toque trabajar, aunque es necesario un comprobante que demuestre nuestra ausencia. Según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), todos los trabajadores tienen permiso para ausentarse de sus puestos de trabajo, y además, esas horas en las que no se podrá trabajar están retribuidas por parte de la empresa, es decir, tu jefe no puede descontarte ese dinero de tu salario.
De esta manera lo expresa el artículo 28 la LOREG: "Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".
Aunque votar se contemple como un derecho, no significa que uno se pueda ausentar del trabajo durante todo el día, sino solamente durante unas horas, que es lo que se estima que se necesita para ir a depositar el voto. En este caso, habría que observar cuántas horas de la jornada de votación coinciden con la jornada laborar y, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, se podrá tener un número de horas u otras para ausentarse.
¿Cuántas horas libres tienes para ir votar?
Por lo general, todas las comunidades autónomas están de acuerdo en que si no coincide el trabajo con las horas de apertura de los colegios electorales (entre las 9:00 y las 20:00) no tendríamos ningún derecho a ausentarnos del mismo, porque en ese caso se podría ir antes o después de trabajar a ejercer este derecho. Pero, si por alguna razón coincide la jornada electoral de dos a cuatro horas con el trabajo es de obligado cumplimiento tener un permiso retribuido para ir a votar y depositar nuestra elección de candidato u candidata ese domingo. El tiempo del que se dispone para ir a los colegios electorales varía en función de cuántas horas coincida la jornada electoral con el trabajo:
- De dos a cuatro horas: se dispondría de dos horas para ir a votar con un permiso retribuido.
- Con más de cuatro horas: se dispondría de tres horas para ir a votar con un permiso retribuido.
- Con más de seis horas: se dispondría de un máximo de cuatro horas para ir a votar con permiso retribuido.
Permisos para ir votar
No obstante, para impedir que muchos de los trabajadores se tomen la mitad del día libre en vez de en ir a votar, las empresas en las que se encuentran empleados podrían exigir un justificante que acreditara su ausencia y, en ese caso, se requeriría que estuviera firmado por el presidente de la mesa electoral.
En este supuesto, a la hora de votar sería necesario que el ciudadano pidiera al presidente de la mesa el justificante para acreditar su ausencia en el trabajo. Y por ello, es muy importante que la jornada laboral coincida con el horario de trabajo en más de dos horas, porque si coincidiera en menos el presidente de la mesa no concedería ningún tipo de permiso.
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El tiempo necesario de votar es "indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal", según recoge el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores. Por ello, si las empresas se negaran a reconocer la ausencia justificada de sus trabajadores, se podrían enfrentar a multas superiores de hasta 6.000, según recoge Europa Press.
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