Gran parte de los municipios ya han llevado a cabo el sorteo de las mesas electorales de cara a ala gran cita electoral el próximo 23 de julio. Ya sea de vocal, presidente o suplente, unos 530.000 ciudadanos españoles tendrán que ejercer un cargo en su colegio electoral correspondiente el cuarto domingo del mes de julio. La fecha de los comicios cae en plena temporada vacacional y aunque se ha establecido que la contratación de unas vacaciones de forma previa a la convocatoria puede servir de excusa legal para ejercer el cargo, muchos estarán ansiosos por conocer quiénes son los designados y si su nombre figura entre los elegidos.

La suerte está echada y muchos impacientes querrán saber si tendrá que acudir obligatoriamente a su colegio electoral este verano o no y aunque muchos tendrán que esperar a la notificación, otros tantos podrán resolver la incógnita antes de tiempo. Gran parte de los municipios comunica la designación en una mesa electoral mediante correo certificado pero otros también publican la lista de miembros en sus páginas oficiales de sus ayuntamientos. Incluso algunos tienen un buscador para consultar los resultados del sorteo con su DNI y aquí se puede ver quién ha sido escogido como miembro en las capitales de provincia y en algunos municipios más pequeños:

Cuál es la sanción por faltar a la mesa electoral

En el caso de que un ciudadano notificado para ejercer un cargo en la mesa electoral no acuda el 23 de julio al colegio electoral incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además este puesto lo tendría que cubrir el suplente seleccionado, pero en caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.

¿Cuánto pagan por ser miembro?

A pesar del carácter obligatorio de los cargos de las mesas electorales, tanto los vocales, como los presidentes, cobrarán una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado. Será la misma cuantía que se pagó en las elecciones locales del pasado 28 de mayo.

Excusas legales para librarse de la mesa electoral

No obstante, existen varias excusas para ausentarse de la obligación de manera legal. En este sentido aquellos seleccionados deberán presentar una alegación a la Junta Electoral de Zona, siempre que sea por algún motivo justificable y el citado órgano te dé el visto bueno, pero tan solo se podrá hacer en el plazo de los próximos siete días desde que llega la notificación.

Además esta gestión se podrá realizar de manera presencial en la Junta Electoral de Zona, pero desde este año también está habilitada por el Ministerio del Interior una aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores. Estas son algunas de las situaciones que pueden excusar la presencia obligatoria:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.