Las elecciones generales del 23 de julio caen en pleno verano, por lo que a algunas personas les pillará en medio de sus vacaciones. Una situación que ha provocado que muchos se pregunten qué pueden hacer si les toca estar en una mesa electoral y no pueden acudir.

Lo cierto es que, aunque se contemplan algunos casos en los que se permitirá que la persona no vaya y sea sustituida por otra, existen otras situaciones en las que será obligatorio que acuda a la mesa electoral.

Ya sea de vocal, presidente o suplente, unos 530.000 ciudadanos españoles tendrán que ejercer un cargo en su colegio electoral correspondiente. Gran parte de los municipios ya han llevado a cabo el sorteo para saber qué personas serán las elegidas, por lo que es importante estar atentos en caso de haber sido seleccionados para poder enviar la reclamación a tiempo. A continuación, analizamos las alegaciones que se pueden presentar para no acudir a una mesa electoral.

Motivos justificados para evitar estar en mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) divide de la siguiente forma los motivos por los que una persona podría librarse.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas.
  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuya suspensión suponga un perjuicio económico relevante.

Causas personales:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Personas internadas en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores.

Causas familiares:

  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Personas que estén al cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia, como una boda, que resulten inaplazables siempre y cuando exista hasta un segundo grado de consanguinidad.
  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

¿Qué pasa si tengo un viaje programado? ¿Me devuelven el dinero?

A pesa de que la ley no contempla dentro de la lista de motivos justificados el tener un viaje programado con billetes comprados o con reservas hechas, la Junta Electoral Central ha hecho una excepción en esta ocasión.

Teniendo en cuenta que la convocatoria de las elecciones generales cae en verano, han determinado que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que había sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones (29 de mayo), se podrá considerar como excusa justificada.

Sin embargo, dejan claro que esto será así siempre y cuando la cancelación ocasione "un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante".

En caso de no cumplir con estos requisitos, la organización de consumidores Facua recomienda que las personas que hubiesen contratado su viaje después de la convocatoria de las elecciones reclamen la devolución del dinero.

En caso de haber contratado un seguro de cancelación, es importante comprobar que figurar en una mesa electoral está incluido como eximente.

Además, el vicepresidente de la Mesa del Turismo y CEO de InterMundial Seguros, Manuel López, explicó en 'Más Vale Tarde' que han llegado a un acuerdo para que las personas no pierdan su dinero, aunque dejando claro que es algo a lo que solo podrán optar las personas que tuviesen contratadas sus vacaciones antes de saber que habría un adelanto electoral.

Cómo y dónde presentar alegaciones

Los ciudadanos que han sido llamados para formar parte de una mesa electoral disponen de un plazo de siete días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de la zona desde que reciban la carta de la designación.

A partir de ese momento, la Junta Electoral tendrá un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones.

En concreto, existen dos métodos para presentar las alegaciones. Por un lado, la persona puede acudir a la Junta Electoral de la zona que le corresponda. Allí, deberá presentar una copia del DNI, pasaporte o carnet de conducir, rellenar el impreso de solicitud que se facilita allí, y adjuntar la documentación que acredita su circunstancia.

La otra forma de hacerlo es online. Existe una aplicación de la Junta Electoral Central llamada 'Excusas' con la que se puede pedir que le liberen de esa obligación. Para ello, hay que introducir un código llamado CSV que viene indicado en la parte inferior de la carta que ha recibido. En el formulario se debe adjuntar la documentación que acredite las circunstancias que le impiden desempeñar el puesto asignado en las elecciones.

 

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla que en el caso de que un ciudadano notificado para ejercer un cargo en la mesa electoral no acuda el 23 de julio al colegio electoral, incurrirá en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Este puesto lo deberá cubrir el suplente seleccionado, pero en caso de faltar también, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.