El mes de mayo viene cargadito de elecciones. Unas municipales que se celebrarán en todo el territorio y lasautonómicas que solo se celebrarán en algunos de ellos. En cualquier caso, la campaña electoral empieza para todas el mismo día: el 12 de mayo a las 00:00. Esto quiere decir que, a partir de ese día, los partidos políticos pueden empezar a hacer de las suyas, siempre respetando lo recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Es precisamente este texto el que fija qué se puede hacer durante los 15 días previos a los comicios y qué no. También regula las acciones prohibidas en precampaña. Es decir, durante el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones, el pasado 4 de abril, y el inicio de la campaña. Así, el citado documento señala que durante ese período está prohibido la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles o inserciones en prensa.

Para ello, los partidos han de esperar al día que se inicie la campaña. Será entonces cuando salgan a la luz los carteles de las diferentes candidaturas con la tradicional "pegada de carteles". También regulada en la LOREG, donde se indica que los consistorios tienen la obligación de reservar espacios, postes y farolas para la colocación de los mismos. Los partidos, por su parte, solo podrán pegarlos en estas zonas o en espacios comerciales autorizados.

Sin embargo, no pueden contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. En el caso de los medios públicos, la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes: diez minutos para los que no obtuvieron representación de las cámaras, quince para los que alcanzaron el 5% del total de votos válidos, 30 minutos para los que hubieran alcanzado entre el 5 y 20% y 45 minutos para las formaciones con, al menos, un 20%.

Durante la campaña electoral los poderes públicos también deben cumplir con la LOREG de modo que, durante este tiempo, también tiene prohibido organizar o financiar actos que contenga "alusiones a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes a las de sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a los comicios". Tampoco se puede celebrar cualquier acto de inauguración de obras o servicios sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

Por otro lado, los miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales tienen prohibido "difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral". Esta prohibición se extiende a las formaciones y sus líderes a los quince días del inicio de la campaña. En este caso, el día 27 de mayo a las 00:00 se dará por terminada legalmente la campaña electoral para dar paso a la jornada de reflexión.