El temporizador de las elecciones gallegas ya está en marcha. Queda menos de un mes para que finalice el plazo para presentar el voto por correo. Tanto para los gallegos que residen en la región como para los que lo hacen en el extranjero. Sin embargo, el trámite cambia dependiendo de la situación de cada uno. Los que residen en Galicia pueden hacerlo de forma telemática o presencial. En cualquier caso, tendrán que acreditar su identidad a través de un documento original.

Documentación necesaria para pedir el voto por correo

En el caso de que soliciten el voto por correo de forma presencial es importante contar con alguno de estos documentos, siempre el original:

  • DNI
  • Pasaporte
  • Carnet de conducir

En el caso de que la persona no pueda pedir el voto personalmente por discapacidad o enfermedad, debe constar un certificado médico oficial para que pueda hacerlo otra en su nombre. Esta persona necesitará estar autorizada notarial o consularmente.

Cómo pedir el voto por correo presencialmente

Una vez recopilado el documento o los documentos necesarios, los pasos a seguir son muy sencillos.

  • Presentar el documento en una oficina de Correos y rellenar allí el formulario (o también puede rellenarse en casa). El citado documento está en la web de la Xunta dedicada a los comicios.
  • Al recibir la documentación tendrá un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, así como una hoja explicativa. Esta documentación se recibirá en la dirección indicada a partir del 29 de enero de 2024. En cualquier caso, debe recibirla el votante personalmente. De no encontrarse en su domicilio, tendrá que acudir personalmente la recogida a la oficina de Correos correspondiente.
  • A la hora de emitir el voto en la oficina de Correos habrá que acreditar primero la identidad con uno de los tres documentos originales.

Cómo pedir el voto por correo por internet

En el caso de pedir el voto por internet, el votante necesita tener un DNI electrónico o un certificado digital válido, así como el programa AutoFirma, en el ordenador. El trámite se realiza a través de la web de Correos.

Plazos para pedir el voto por correo

  • El plazo de solitud de voto finaliza el 8 de febrero de 2024.
  • Recepción de la documentación entre los días 29 de enero de 2024 y 11 de febrero de 2024.
  • Hasta el 14 de febrero de 2024 para enviar el voto por correo.

Requisitos para pedir el voto desde el extranjero

Por otro lado, las personas que residan temporalmente en el extranjero tendrá que cumplir los siguientes requisitos para solicitar el voto por correo.

  • Estar censado/a en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial.
  • No poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/la propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de Correos del territorio nacional.
  • No estar registrados/as en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
  • Estar registrado/a en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la solicitud para el voto o cuando vaya a entregarla.

Cómo pedir el voto desde el extranjero

  • Recoger el impreso de solicitud del voto por correo en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o descargarlo en la web de las elecciones.
  • Acudir a las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud cubierta dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en el que desea recibir la documentación. Será necesario identificarse con DNI o pasaporte para la verificación de la inscripción en el registro como "no residente" así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.
  • Al votante se le enviará la documentación entre el día 23 y el 29 de enero 2024 por correo certificado y urgente al domicilio del elector/a en el extranjero (salvo que se hayan producido impugnaciones a las candidaturas, en ese caso el envío podrá demorarse hasta el 6 de febrero de 2024). El votante recibirá una hoja explicativa, el certificado de inscripción en el censo, papeletas y sobre de votación, sobre dirigido a la mesa electoral y el impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
  • Así, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral el certificado de inscripción en el censo o sobre de votación con la papeleta elegida. También el impreso cubierto para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la mesa electoral.
  • En cualquier caso, "será indispensable para la validez del voto que conste claramente en lo sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones", señalan desde la web oficial.
Los plazos a tener en cuenta en estos casos son:
  • Solitud del voto hasta el 20 de enero de 2024.
  • Hasta el 14 de febrero de 2024 para remitir el voto.

En el caso de estar en el extranjero temporalmente se podrá solicitar el voto por correo si están inscritos en la Oficina Consular como no residentes. El plazo para solicitar la documentación electoral, en este caso, es también hasta el 20 de enero. Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el plazo para depositar el voto por correo postal certificado a la mesa electoral correspondiente en España finalizará el 14 de febrero.