Más Vale Tarde responde a las preguntas de la calle en torno a la huelga general del 14N con la ayuda de Rosalía Sicilia, abogada laboralista. Muchos trabajadores se muestran temerosos de las represalias laborales que puede conllevar secundar la jornada de protestas.

Si me preguntan, ¿estoy obligado a responder?
No. El trabajador no tiene obligación de informar ni preavisar de su intención de secundar la huelga. De hecho, puede acudir al puesto de trabajo y una vez allí decidir hacer huelga.

¿Cuánto me van a quitar de mi sueldo por secundar la huelga?
La retribución completa. No solamente el salario base o los complementos salariales que puedan aparecer, sino también las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

¿Cotizas a la Seguridad Social ese día?
No se cotiza a la Seguridad Social.

En caso de ser parte de los servicios mínimos y decidir no ir a trabajar, ¿pueden ser graves las consecuencias?
Sí. Si la empresa decide que ese trabajador forma parte de los servicios mínimos, el empleado no puede secundar la huelga. Se arriesga a un despido disciplinario.

¿Qué ocurre si un piquete me impide acudir a trabajar?
Los piquetes deben ser informativos. Si los piquetes tienen una actuación de coacción ante los trabajadores que acuden a su puesto de trabajo pueden ser denunciados.

¿Qué ocurre si me pongo enfermo un día de huelga?
Si el trabajador no tenía pensado hacer huelga, estamos ante un permiso retribuido que el trabajador tiene que justificar.