En 2011 Arnaldo Otegi fue juzgado y condenado a 10 años de prisión por el 'caso Bateragune'. La Audiencia Nacional consideró que Otegi había encabezado la estrategia de ETA para reconstruir Batasuna.

Ahora, 10 años más tarde, el Supremo ha ordenado que se repita ese juicio después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viera "dudas razonables" sobre la imparcialidad del tribunal presidido por Ángela Murillo. Alfonso Pérez Medina, jefe de Tribunales de laSexta, resuelve en laSexta Clave todas las dudas sobre el caso.

¿Hay precedentes de que se repita un juicio en España?

No es demasiado habitual pero a veces pasa, sobre todo cuando hay una valoración errónea en la prueba. Tenemos precedentes cercanos, por ejemplo el famoso caso de los tirantes con la bandera de España. Se repitió el juicio a Rodrigo Lanza.

¿Quién abrió la puerta para la repetición?

En la vía penal el único que puede presentar un recurso de revisión es el condenado. Es verdad que Vox lo pidió en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo, pero no fue por eso. El Supremo lo hizo porque lo pidió Arnaldo Otegi para que se le retirara del registro de penados.

¿Podría dictar la Audiencia Nacional una sentencia distinta?

Habría tres posibilidades. Que le condenaran a esos seis años y medio, también podría ser absuelto: serían las dos posibilidades en las que Otegui ganaría porque ya ha cumplido esa condena. Hay muchas dudas sobre si se le podría condenar a más de seis años y medio de cárcel porque los expertos en materia penal aseguran que no hay jurisprudencia, no ha ocurrido nunca que se revise una condena que ha sido anulada y que se pueda poner por encima de esa cantidad por la que fue condenado.

Han pasado diez años y ETA ha desaparecido ¿Esto puede cambiar la decisión?

Ese es un argumento que sin duda va a utilizar la defensa, es decir, Arnaldo Otegi pidió el fin de la lucha armada y al final ETA dejó de actuar. Pero hay que tener en cuenta que lo que dice la verdad judicial es que incluso cuando Otegi apostó por esa vía política estaba siguiendo órdenes de ETA, es decir, que formaba parte de la organización terrorista. Además no lo hizo por convicción sino que lo hizo por motivos tácticos, es lo que dice la sentencia.

¿Y se puede llamar a nuevos testigos?

Tampoco hay precedentes, pero en principio sí, porque las actuaciones se retrotraen al momento anterior en el que la Audiencia Nacional configuró el tribunal, es decir, que todo lo que sucedió a partir de ese momento se repetiría. En este caso lo normal sería que el nuevo tribunal pidiera a las partes que propusieran testigos o que incluso los ampliaran. Allí podríamos ver a Zapatero declarar.

¿Qué ocurre si condenan a Otegi a menos pena de la que le impuso el Supremo?

En ese caso no hay dudas. Arnaldo Otegi debería ser indemnizado por parte de la administración.