En torno a la okupación hay realidades y también hay muchos bulos. Bulos que pueden desmontarse con datos. Por ejemplo, que en cuanto te vayas de casa a hacer un recado, te vayan a ocupar la vivienda. Eso ocurre muy pocas veces y es allanamiento de morada. Según los datos a la Fiscalía General del Estado, de todas las okupaciones del último año, solo el 0,85% fueron allanamientos de morada. El resto fueron usurpaciones, viviendas vacías que se ocuparon. De 9.739 procedimientos judiciales por okupación, 83 fueron allanamientos de morada.

En esos pocos casos lo que dice la ley es que la Policía puede intervenir sin esperar lo que diga un juez. Si alguien se va de vacaciones y cuando vuelve le han ocupado la casa, llama a la Policía, los agentes van, se acredita la propiedad, con un recibo o el testimonio de un vecino, y la Policía puede entrar al domicilio y detenerlos. Esto es independiente de que hay que abrir un proceso judicial, con su respectiva denuncia. Si la Policía no entra porque no tiene claro que se esté cometiendo un delito sí habría que recurrir a medidas cautelares. Suelen darlas en horas.

La ley es diferente en el caso de las segundas residencias. Hay fiscalías que no la consideran el domicilio habitual y por lo tanto el delito no es allanamiento si no usurpación. Si la vivienda no está vacía podemos acreditar que tiene uso aunque sea esporádico. En ese caso, tras la denuncia habrá una citación al día siguiente en el juzgado de guardia. El desalojo puede ser incluso cuestión de horas.

Las situaciones se van complicando. Es el caso de un piso que está vacío a la espera de alquilarlo, o de una herencia que se va a poner a la venta. Por la vía penal tendremos que demostrar su uso. Puede ser de ir una vez al año, de usarla como trastero o que la tengamos en venta o alquiler. En este caso si tenemos el anuncio es muy fácil acreditarlo. Habrá delito de usurpación y seguirá la vía penal. Si no hay ningún anuncio, si no se usa la casa desde su compra, no habrá delito. Irá a vía civil y el procedimiento será mucho más largo.

Tampoco es el mismo procedimiento si unos inquilinos que ya están en una casa pagando cada mes, de repente dejan de pagar y se quedan. Es un proceso civil, porque no hay delito de allanamiento o usurpación. Es un incumplimiento de contrato.

¿La 'Ley de Vivienda' cambia algo sobre la okupación? Los principales cambios son para los grandes propietarios: que tengan cinco o más viviendas. El 0,3% de la población española. En ese caso, los desalojos de las viviendas vacías, no de las habituales, van a tardar más porque se abre un proceso de mediación para ver si el okupa es vulnerable y buscarle una solución habitacional.

Hay una enmienda socialista pendiente de aprobación que iba en la línea de echar a los okupas en 48 horas. De aprobarse, se igualaría el allanamiento y la usurpación. Cuando el dueño detecta esa ocupación ilegal y lo denuncia, un juez pedirá a los que han ocupado la vivienda un título que vincule a los ocupantes con la vivienda que han ocupado y si en 48 horas no lo tienen el juez podrá determinar su desalojo. Sobre esto hay reticencias, porque en 48 horas en caso de vulnerabilidad del okupa es imposible encontrar una alternativa habitacional.