Ya está en vigor la nueva Ley de Vivienda, la primera de nuestra historia. Una norma que cambia las relaciones entre los inquilinos y los propietarios. Pero en estas primeras horas ya hay quien ya se ha buscado un truco para cada cambio de la ley. Por ejemplo, con el tope a las subidas de los alquileres. La norma establece que desde ahora y durante todo 2023 la subida de los alquileres no puede superar el 2% de la renta anterior; el 3% en 2024 y que se va a fijar un nuevo índice de referencia, hasta ahora era el IPC, a partir de 2025.

Desde que se aprobó el borrador de la ley, muchos propietarios empezaron a formalizar contratos 'in extremis' con cláusulas prohibidas desde hoy por la ley como las subidas superiores a ese 2%. Eso desde hoy no van a poder hacerlo, pero tienen otros recursos: el primero, alquilar su piso por habitaciones, de manera que cada vez que entra un nuevo inquilino hay que redactar un nuevo contrato y eso permite subir por encima del tope. Otra forma de hacerlo es cambiar la titularidad de un contrato en vigor, por ejemplo, a la pareja de un inquilino actual, de forma que vuelve a redactarse un nuevo contrato y la subida, superior al 2% no es al menos ilegal.

También una posible subida por encima del tope acordada por ambas partes viola la ley. Igual que tampoco van a poder repercutirse en el inquilino nuevos gastos que hasta ahora asumía el casero, como la calefacción, el agua, o la tasa de basuras. Ante esta situación los propietarios, a pesar de que lo prohíbe la ley, están inflando el precio. La trampa de compensar la no subida de la renta del alquiler incluyendo en el contrato gastos extra, recibos, que hasta ahora no pagaban los arrendatarios.

¿Qué dice la ley sobre el famoso mes de agencia que se llevan las inmobiliarias? Como figura en el BOE, los inquilinos "no pagarán la inmobiliaria ni los gastos de gestión o formalización del contrato". Deben correr a cargo del arrendador, que al fin y al cabo es quien contrata el servicio.

Sin embargo, las agencias están cambiando el concepto. Siguen cobrando al inquilino lo que normalmente es una mensualidad argumentando que lo que prohíbe la ley es la intermediación. Aseguran que ellos no ejercen esa labor, sino más bien de asesoramiento, lo que ahora llaman "captación de clientes".

En cuanto a los pisos turísticos la ley no regula la vivienda vacacional. Sí que cambia la consideración de gran tenedor en zonas tensionadas, reduciendo de 10 a 5 las viviendas mínimas que debe poseer. Algunos propietarios están aprovechando esta vía para hacer trampas haciendo contratos en lugar de un año de 11 meses, es decir, el máximo para que un piso sea considerado de uso turístico. Se rescinde ese contrato un mes y vuelve a hacerse otro contrato al mismo inquilino por otros 11 meses. Al ser de uso turístico, al no estar regulado, no les afecta la nueva normativa.

De momento no hay ningún mecanismo de control que supervise, como podría ser por ejemplo el Ministerio de Consumo, que los contratos cumplen con la nueva normativa. Así que la única vía que tienen los inquilinos a la que recurrir ante un abuso es la judicial, con la lentitud que esto supone, los conflictos con un propietario que tiene su fianza y en cuya casa quieren seguir viviendo, y el coste económico que esto supone.