1. No se limitarán los precios: limitar los precios era una de las exigencias de Podemos, pero en ese texto no se contempla, y para regular esto van a hacer un índice de alquileres. Al no haber uno oficial, se hará con una media aritmética atendiendo a las fianzas que se pagan.

2. Se creará un índice de alquileres: el motivo por el que Unidos Podemos critica este punto es porque el índice de alquileres no va a ser de obligatoria aplicación.

Esta herramienta estatal de referencia será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda.

No obstante, este índice "en ningún caso" habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler.

3. Contratos mínimos de 5 años: los contratos pasarán de un mínimo de tres años a cinco años y cuando llegue la fecha de fin del contrato, si no existe comunicación de alguna de las partes, se prorroga el contrato durante tres años más.

Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler".

4. Subidas anuales limitadas al IPC: de esta manera, sólo se podrá elevar el precio lo que haya variado el IPC de un año a otro, protegiendo al inquilino y evitando subidas arbitrarias.

Esta medida solo será para los nuevos contratos que se suscriban desde la entrada en vigor del real decreto y no tendrá efecto retroactivo, puesto que sería difícil determinar qué consecuencias podría tener si afectase a los contratos vigentes. Asimismo, esta medida, según Fomento, da más garantías sociales, a los inquilinos y no desincentiva la oferta.

5. Bonificaciones fiscales para los propietarios en IBI e IRPF: se trata de una clave más para que los propietarios no disparen los precios.

Aunque el borrador del real decreto sí recogía una bonificación del 80% del IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por este índice de precios, finalmente el decreto definitivo plantea algo más genérico y da a los ayuntamientos y a las comunidades la posibilidad de que decidan su política de vivienda "de acuerdo con su marco fiscal".

Lo que sí recoge es la eliminación de la obligación de que el inquilino repercuta el IBI en el caso de las viviendas sociales, y ofrece de nuevo a los ayuntamientos, al igual que en el anterior real decreto, la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jurídica una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI.

6. La renovación del alquiler se tendrá que avisar con un mínimo de cuatro meses: también se recoge la ampliación de la prórroga tácita de uno a tres años y recoge como novedad la ampliación del plazo de preaviso, por el que se establecen cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario. Así, se aumenta la anticipación con la que se debe indicar que no desean continuar con el contrato una vez haya concluido la prórroga obligatoria.

El decreto señala, asimismo, que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años.

7. Más protección para los desahuciados: los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y habrá un plazo de entre 1 y 3 meses. Por lo tanto, se acabaron los desahucios abiertos, es decir, los que no tienen fecha ni hora.