Indulto y amnistía vuelven a estar sobre la mesa por la situación legal de los presos del procés, sobre todo después de que Puigdemont haya exigido una ley de amnistía como requisito imprescindible para comenzar a negociar la investidura.
Sin embargo, es importante tener en cuenta, aunque estos dos conceptos legales hacen referencia a medidas de gracia que exime de una pena, no son sinónimos. En Al Rojo Vivo analizan cuáles son las grandes diferencias que existen entre un término y otro.
La amnistía es una medida colectiva que afecta a un grupo de personas por un motivo común. Además, se aplica tanto para personas con sentencia como sin ella. En concreto, supone un olvido legal, borrando los antecedentes de los afectados. Una figura jurídica que debe pasar por el Congreso y el Senado y que no está recogida en la Constitución.
Por otro lado, el indulto se concede a individuos concretos que ya han sido condenados. En este caso no se borrarían los antecedentes, por lo que las personas que vuelvan a cometer el delito se convertirían en reincidentes. Se trata de una medida que adopta el Consejo de Ministros y que aparece recogida en la Constitución.
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