Después de la celebración de los comicios de este pasado 27 de septiembre, el presidente en funciones tiene 20 días hábiles para convocar el primer pleno de la nueva legislatura, por lo que la fecha tope es el 26 de octubre, aunque puede hacerlo antes.

Si agotan hasta el final la convocatoria de ese pleno y se celebra el 26 de octubre, ese día podría coincidir con el decreto de disolución por parte del gobierno de Rajoy de las Cortes si las elecciones generales se celebrasen el 20 de diciembre.

En cualquier caso, del pleno catalán del 26 de octubre deben salir el presidente de la cámara y miembros de la mesa. Desde la celebración de ese pleno se abre otro periodo de 10 días hábiles máximo para convocar el pleno de investidura del nuevo president.

Puede ser antes, pero si agota los plazos, nos encontraríamos en el 9 de noviembre, cuando se abrirían dos posibilidades. Por un lado que Artur Mas consiga mayoría absoluta (68 diputados) y sea nuevo president, o bien que no lo consiga.

En caso negativo habría que esperar dos días más y el 11 de noviembre le bastaría con una mayoría simple para convertirse en presidente de la Generalitat.

Esa mayoría simple la conseguiría con la mitad de los votos positivos más uno de los presentes en la cámara, por lo que no necesitaría conseguir esos 68 diputados votando sí.

No obstante, si no se ponen de acuerdo y pasan dos meses desde la primera votación sin conseguir elegir a un candidato, habría votaciones cada dos días para conseguir la mayoría simple, y si el sí no llega antes del 9 de enero, el parlamento tendría que disolverse automáticamente, el presidente en funciones convocar nuevas elecciones y estas deberían celebrarse como mucho, 60 días después.

En este caso, tendríamos nuevas elecciones catalanas en marzo. Esta opción, la de volver a convocar elecciones en el parlamento catalán porque no se consiga sacar adelante la votación del candidato no se ha dado nunca.