La decisión del Tribunal Supremo sobre el conocido como 'caso Arandina' supone el primer pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la rebaja de penas a delincuentes sexuales en aplicación de la Ley del 'solo sí es sí'. No obstante, es también la sentencia que pone fin al recorrido judicial de la causa contra varios exjugadores del citado club de fútbol por la agresión sexual a una menor en noviembre de 2017, cuando la víctima tenía 15 años.
Fue en diciembre de ese año cuando la Policía detuvo a Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo -entonces jugadores de la Arandina- por estos hechos. El juicio se celebraría dos años después en la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a cada uno de ellos a 38 años de prisión.
En concreto, la Audiencia les impuso 14 años por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y, a su vez, aplicó la doctrina de cooperación necesaria, sumando a la condena de cada uno de los acusados otros 24 años de cárcel por su cooperación en las agresiones cometidas por los otros dos.
Seguía así el criterio fijado por el Supremo meses antes en la sentencia de 'La Manada', un fallo en el que el Alto Tribunal advirtió que había existido un error en la calificación jurídica de los hechos por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que lo correcto hubiera sido considerar a los condenados partícipes de varios de delitos de agresión sexual. Entonces, el Supremo consideró que esa doctrina se podría haber aplicado si alguna acusación la hubiera contemplado, pero, como no lo hicieron, no pudo hacerlo.
Una absolución y condenas mucho menores
Sin embargo, tras recurrir los tres exfutbolistas, en marzo de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió una sentencia muy diferente, absolviendo a Calvo y reduciendo significativamente las penas de los otros dos condenados, que quedaron en cuatro años de prisión en el caso de Cuadrado y tres en el de Rodríguez, respectivamente.
La Sala entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual, y no de agresión, al no considerar probada la existencia de intimidación -una consideración que ya no aplica con la Ley de Libertad Sexual, que elimina la diferenciación entre ambos tipos penales y, por tanto, la necesidad de que concurra violencia o intimidación para que exista agresión-. Además, les aplicó una atenuante de cercanía de edad y proximidad en el grado de madurez con la víctima.
La decisión del Supremo
Precisamente esta atenuante la suprime el Tribunal Supremo, por carecer de cobertura legal, en su decisión dada a conocer este martes, en la que estima el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y agrava las penas a los dos condenados restantes. Sin embargo, a la vez les impone una pena inferior a la que les hubiera correspondido con el Código Penal anterior a la entrada en vigor de la Ley del 'solo sí es sí', al ser menor en un año de prisión en este caso concreto.
Así, el Alto Tribunal se decanta por rebajar la pena en beneficio de los reos en virtud de la nueva norma, con lo que la condena para cada uno de los exjugadores de la Arandina queda en nueve años y un día de prisión. Ahora, además, el Supremo ve de nuevo un delito de agresión sexual, ya que el delito de abuso ha desaparecido del Código Penal.
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Esta decisión ha generado una gran expectativa porque es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la revisión de penas con la Ley del 'solo sí es sí'. A este respecto, no obstante, el tribunal matiza que esta podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que proceda, pero analizando caso por caso y no de forma general.