La sentencia del caso Arandina es ejemplar por aplicar el criterio del Tribunal Supremo en el
caso de 'La Manada' de Pamplona. Eso explica la pena impuesta de 38 años de
prisión a cada uno, 14 por agresión sexual y 24 por cooperación en los delitos de los otros dos.
Así se refleja en el
fallo: "Con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y
por ello, cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos
realizados por él mismo y como cooperador por lo realizado por los demás".
Asociaciones feministas consideran que este
fallo envía un recado a los juzgados. "Lanza un mensaje muy contundente. Lo que
veíamos en juzgados y tribunales es que aligeraban la gravedad de las penas",
apunta Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la asociación de mujeres juristas
Themis.
La doctrina de
cooperación se fijó después de que el pasado mes de junio el Tribunal Supremo,
en su sentencia de 'La Manada' de Pamplona, constató que existía un error en la
calificación jurídica de los hechos.
"La correcta calificación
hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad
de delitos de agresión sexual", rezaba la sentencia. De haber sido así, las
penas habrían sido similares a las de los tres exjugadores de La Arandina.
"El Supremo ya advirtió que se podría haber dado esa condena pero como
no lo había pedido ninguna de las partes pues no se podría pronunciar", ha
recordado Cristina Almeida en Al Rojo Vivo. Solo unos días después la Fiscalía de Burgos
asumió esta valoración en su escrito de acusación.