El Tribunal Supremo ha reconocido a un agente de los Mossos d'Esquadra el derecho a poder jubilarse anticipadamente en los mismos términos que otros cuerpos policiales, concretamente, igual que la Erztaintza.
En su sentencia, citada por la agencia Efe, la sección cuarta de lo contencioso-administrativo del alto tribunal reconoce que el agente de la policía catalana "fue discriminado durante los meses en que no pudo anticipar su jubilación" y da la razón parcialmente al mosso, al fallar a favor del fin de esa situación.
"Si ha habido un derecho fundamental que debía restablecerse, si la diferencia de trato no estaba justificada, como admiten Abogado del Estado y Ministerio Fiscal y, si esa situación se ha mantenido por seis meses, no parece posible otra solución que declararlo así", determina el Supremo.
No obstante, el tribunal rechaza la indemnización de 12.000 euros por daños morales que pedía el demandante, al considerar que no lo "concreta en modo alguno" ni explica de qué manera ese daño se "traduce en la reclamación de 2.000 euros por cada uno de los seis meses en cuestión".
El agente interpuso, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, un recurso contencioso-administrativo en junio de 2021 contra el Consejo de Ministros por el trato desigual en comparación con los agentes de la Ertzaintza en sus mismas condiciones. Tras ser declarada la caducidad del recurso en febrero, formalizó la demanda por escrito, en la que pidió el fin de la discriminación, una indemnización por daños morales y condena a costas de la parte demandada en caso de oposición.
El mosso pedía acceder a la pensión de jubilación en base a la reducción de la que disfrutan los funcionarios de la policía vasca en un periodo equivalente al que resultara de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados, con límite de 60 años, o 59 en caso de acreditarse 35 años de actividad.
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