La Sala de lo Civil ha fallado a favor de un padre divorciado que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife después de elevar, por demanda de su exmujer, la manutención mensual de 63 a 125 euros. Además de esta cantidad en concepto de pensión de alimentos, también tenía que hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de la educación, crianza o instrucción del menor.
El alto tribunal confirma la sentencia fijada en primera instancia al considerar que la obligación del padre hacia el menor "cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades".
"Estamos pues ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias", argumenta la Sala recurriendo a la doctrina fijada en otras tantas sentencias. Con su fallo, el Supremo da la razón al padre en su apelación al principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos.
Por su parte, la exmujer no tiene un empleo fijo y realiza trabajos esporádicos como limpiadora, debiendo asumir el pago del alquiler de 300 euros de la vivienda en la que reside con el hijo en común.
La Sala fija la manutención en 63 euros mensuales, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granadilla de Abona.