Cinco magistrados del Tribunal Supremo escucharán este viernes en vista pública la exposición de los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de nueve años de prisión para los miembros de 'La Manada' por delito de abuso sexual con prevalimiento en los Sanfermines de Pamplona de 2016. Los cinco condenados se encuentran en libertad en espera de la resolución que dicte el alto tribunal.

Han presentado recurso todas las partes y tanto la Fiscalía, la acusación particular que representa a la víctima, como las acusaciones populares -en representación del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona- solicitan que se condene por agresión sexual en vez de por abuso, lo que supondría una notable elevación de la pena. La defensa de José Angel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Angel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo argumentará a favor de su libre absolución.

La Fiscalía del Tribunal Supremo defenderá, según se señala en su recurso de casación, que se duplique la condena hasta los 18 años por entender que los delitos cometidos deberían haberse calificado de agresión sexual y no de abuso.

En línea con la postura que mantuvo ya ante el TSJN, la Fiscalía considera que los hechos objeto de enjuiciamiento "fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima".

Entiende así el Ministerio Público que en los hechos existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual por el que pide para cada uno de los acusados 18 años de prisión. Solicita dos años más para uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

Es fundamental la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual

La clave de este caso se encuentra en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció.

La sentencia de la Audiencia de Navarra confirmada después por el TSJN dio por probado que los encausados practicaron a la víctima actos "vejatorios" de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin "ningún gesto que acredite una acción intimidatoria".

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos constituyen "una actitud intimidatoria por parte de los acusados que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales".

Además, reclama que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan "un carácter particularmente degradante o vejatorio" y en su pena superior porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas.

Coinciden con esta postura las acusaciones, tanto la particular como las populares.

El Ayuntamiento de Pamplona recurre la calificación como abuso sexual, la calificación de hurto leve y la absolución por un delito contra la intimidad

El Ayuntamiento de Pamplona recurre tres aspectos de la sentencia: la calificación como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del móvil y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados.

Considera el Consistorio que "se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados".

Según los hechos probados en la sentencia, recuerda, "se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de cinco personas de gran envergadura a una chica".

Respecto a la intimidación, la acusación popular añade que estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza, "por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores".

Por su parte, la defensa reclamará la absolución de los cinco acusados basándose en los argumentos del voto particular en la primera sentencia del magistrado Ricardo González, que sostenía que no cometieron ningún delito sexual, según confirmó a Público Agustín Martínez, abogado de José Angel Prenda Martínez, Angel Boza Florido, Jesús Escudero Domínguez, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero.

El voto particular de González, que vio en la víctima "excitación sexual" y que mantiene que "la ausencia de violencia, fuerza o coacción es absoluta" por parte de los acusados, atribuye a la sentencia condenatoria de sus compañeros de tribunal "algún lejano eco con reminiscencias" de lo que él considera una "rechazable forma de encarar" el enjuiciamiento de un delito sexual basándose en la credibilidad del testimonio de la víctima.