El Tribunal Supremo ha rectificado y ha acordado pertinente volver a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad. De este modo, el Supremo corrige la doctrina fijada en abril de 2021 y establece que es necesario acreditar la unión mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico.
Así queda recogido en una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la que ha desestimado el recurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado la pensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja de hecho.
En el marco del recurso, los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho -en aras a generar un derecho a dicha pensión- los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril) son "exclusivamente" los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar la existencia de la unión mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Fonseca-Herrero, el tribunal ha hecho referencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional que han avalado la constitucionalidad del artículo en cuestión por el que se determina que el registro municipal o autonómico es la vía para acreditar la pareja de hecho.
En este sentido, ha recordado que la corte de garantías fijó que "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditara, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida"; es decir, a través de la certificación de la inscripción en registro público.
¿Cómo se acreditaba antes la pareja de hecho?
Con esta sentencia, el Supremo ha rectificado la resolución que dictó el 7 de abril de 2021. En aquella ocasión, el Alto Tribunal acordó que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo podía acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad a través de la inscripción de la unión en un registro autonómico o municipal dos años antes del fallecimiento, sino también mediante el "certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".
Ahora, en la sentencia de 24 de marzo, los magistrados han considerado que "lo procedente" es realizar un pronunciamiento que "esclarezca" la doctrina del Supremo. Así las cosas, han estimado que "debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017), según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse (...) mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante".
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