El Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla dicta la primera sentencia de España por el delito de acojo callejero contemplado en la ley del 'solo sí es sí'.
En una sentencia a la que ha tenido acceso laSexta, se condena a un hombre por delito leve de acoso sexual a la pena de 30 días de localización permanente, al pago de las costas del procedimiento judicial y a abonar una indemnización de 100 euros a cada una de las dos chicas acosadas.
La sentencia considera probado que entre las 05:00 y las 06:00 horas del día 11 de marzo de 2023, en la avenida Torneo de Sevilla, el denunciado, en ocasiones consecutivas, se dirigió a dos jóvenes mayores de edad que igualmente deambulaban por la misma via pública, y tras llamar su atención, se bajó los pantalones, quedando desnudo de cintura para abajo y se masturbó ante ellas de manera ostensible.
Ante las recriminaciones que le dirigieron ambas mujeres, lejos de cesar en su actitud, les dirigió expresiones de provocación sexual conminándolas a realizarle una felación.
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La principal prueba es un vídeo que hizo una de las chicas en las que se ven perfectamente los hechos y las expresiones "vejatorias y humillantes" del acusado.
Con algún 'pero'
La Justicia ratifica que llamar "gilipollas" a un jefe no es motivo de despido
Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Eso sí, enfatiza que el insulto debe ser "concreto y aislado" en un contexto determinado, como el caso de un empleado al que le pidieron que se quedara a una reunión al terminar su turno.