Tras la sentencia
Preguntas y respuestas sobre la nulidad de la tasa de basuras de Madrid: ¿Se puede recurrir y recuperar el dinero?
El contexto La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.

Resumen IA supervisado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, que establecía una tasa por la gestión de residuos, debido a la "omisión de documentación esencial". La falta de anexos sobre el estudio de generación de residuos impide comprender y fiscalizar el tributo. Aunque la ordenanza se creó según la Ley 7/2022, que promueve el principio de "quien contamina paga", no se cumplieron las garantías procedimentales. El Ayuntamiento tiene 30 días para apelar al Tribunal Supremo y, hasta que no haya una sentencia firme, no se podrá recuperar el dinero cobrado. La decisión afecta solo a Madrid y no a otros municipios.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Ayuntamiento de Madrid se ha llevado este lunes un varapalo judicial. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.
Ahora bien, a raíz de esta resolución, surgen varias preguntar a resolver.
¿Por qué se declara nula?
Se ha declarado nula por una cuestión formal, por la "omisión de documentación esencial" a la hora de informar sobre la tasa. En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
Como refiere la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.
¿Es definitivo?
No. De hecho, ahora el Ayuntamiento de Madrid puede recurrir la decisión al Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. Según han confirmado fuentes del Ayuntamiento de Madrid a laSexta, ahora mismo "están estudiando la sentencia del TSJM para decidir si es factible presentar un recurso en su contra". "Hasta no realizar un profundo estudio de la sentencia no se tomará una decisión de recurrir", concluyen estas fuentes.
¿Se puede recuperar el dinero?
No. Y no se podrá hacer hasta que no haya una sentencia firme. Por ejemplo, si el Ayuntamiento de Madrid decidiera no recurrir la decisión.
¿Y quién lo podrá recuperar entonces?
Todo el mundo si se confirma que es nula, pero el Ayuntamiento puede publicar de nuevo la tasa con las correcciones pertinentes y no daría tiempo a realizar una reclamación.
¿Afecta a todos los ayuntamientos?
No, porque la resolución de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala una cuestión formal para considerar su nulidad, pero no carga contra el fondo de la tasa.
¿Quién gestiona la tasa?
Los encargados son todos los municipios de más de 5.000habitantes. Por norma general, es el propietario de cada vivienda el que tiene que hacerse cargo del importe y en caso de que haya inquilinos, estos estarían exentos de pagar la tasa, a no ser que el contrato firmado con su casero dijera lo contrario.
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