El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y enmarca la decisión de la Audiencia provincial soriana de imponer la pena de 20 años y no otra inferior, a partir de los 17 años y seis meses que permitía el delito por el que se le condenó de asesinato con agravante de parentesco, en el libre arbitrio del tribunal sin que suponga "vulneración alguna".
La sentencia del Alto Tribunal, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, "descarta la intervención en los hechos enjuiciados de una persona ajena al entorno familiar de la víctima y no solo por la ausencia de violencia en la puerta del domicilio familiar" sino porque "del dictamen del servicio de biología que se contiene en el informe de autopsia" no se deduce "que en las uñas de las manos de la víctima se encontrasen restos celulares de un tercero", como pretende el recurrente.
La Audiencia provincial condenó a D.F., de nacionalidad marroquí, a 20 años de prisión, como responsable de un delito de asesinato, con la circunstancia de agravante de parentesco, cometido contra su mujer, R.N., a la que tapó la nariz y la boca. También le condenó a la privación de la patria potestad respecto a su hijo de 2 años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor y de la familia de la fallecida durante 30 años.
El acusado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a su hijo con 210.000 euros, así como a los padres de la víctima en 80.000 euros, y al hermano, con 20.000 euros. La sentencia de la Audiencia provincial de Soria consideró que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de asesinato, por haber sido causada la muerte con alevosía por el acusado.
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