Seis años y medio de cárcel por penetrar a su sobrina de 16 años sin su consentimiento. Un delito de abuso y no de agresión. Las magistradas de la Audiencia Provincial de Barcelona interpretan que no existe violación, porque, según concluye la sentencia, el hombre no utilizó la fuerza ni tampoco la intimidación.
La víctima no opuso resistencia cuando su tío la penetró, estaba en estado de shock: "El sometimiento, la sumisión en este caso no es yo te dejo que me hagas lo que quieras sino es 'me protejo'" explica una experta.
Mònica Oscáriz, la abogada de la víctima, que pedía 16 años por delito de agresión, sí cree que haya intimidación: "Entiendo que la intimidación te lleva a un estado de shock. Yo creo que si los hay y por eso no te atreves a contestar". La joven además reconoció que durante años su tío le había realizado tocamientos pero nunca había dicho nada por miedo a romper la armonía familiar.
Para los expertos, esta reacción de bloqueo es lógica ante una situación de pánico: "Es un mecanismo de defensa como tal y desde luego es una respuesta esperable y hay parte de la justicia que no entiende que es una respuesta lógica en este tipo de situaciones".
Sentencia que llega una semana después del caso de 'La Manada' y que ha generado una oleada de protestas por precisamente el mismo matiz que la sentencia de esta joven. Por condenar a los agresores por abuso y no por agresión.
El Gobierno español abre la puerta para revisar la tipificación de estos delitos en el Código Penal. También desde el Parlamento Europeo, en el que se ha abierto un nuevo debate: que el delito de violación se aplique cuando haya sexo sin consentimiento, haya o no violencia o intimidación.