Si tienes tu coche aparcado sin circular y no ha pasado la ITV, la DGT no te puede sancionar. Es lo que ha establecido la jueza de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, Loreto Feltrer, lo que "sienta un importante precedente judicial" sobre los vehículos que no circulan "obtenido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)".
Esta multa era de 200 euros y la AEA asegura que, en los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de estas sanciones por no pasar la ITV. La jueza ha resuelto un recurso promovido por los abogados de AEA y ha considerado que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular no por el incumplimiento de someter al vehículo a ITV de forma periódica".
Esta sentencia, del pasado 14 de octubre, fundamenta que solo se puede sancionar por no haber pasado la ITV a los vehículos que circulen. El caso se inició por la denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de no haberse sometido a la ITV periódica establecida reglamentariamente.
Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal la sanción la impuso el jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el multado, que planteó recurso judicial a través de los letrados de la AEA.
La sentencia estima el recurso del sancionado contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que le impuso dicha multa de 200 euros, que queda anulada.
En un comunicado el presidente de la AEA, Mario Arnaldo, comenta que "esta sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador".
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