Después de varias semanas con las actividades económicas al mínimo, despidos y Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria a la que hace frente el país, muchas personas no pueden hacer frente al pago del alquiler de su vivienda. El Gobierno, mediante real decreto-ley, ha aprobado un paquete de medidas "para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19".

¿Quién puede acceder a las ayudas del alquiler?

Al programa de ayudas aprobado por el Ejecutivo no podrá acogerse todo el mundo, solo aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Para acceder a las ayudas de alquiler, el inquilino deberá cumplir todos los requisitos, en función de su situación, que se detallan a continuación:

- Personas en situación de desempleo, en un ERTE, que hayan tenido que reducir su jornada laboral por motivo de cuidados o cualquier otra circunstancia similar que suponga una pérdida sustancial de ingresos. También puede acogerse a esta ayuda los trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, son:

- Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas.

- El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.

- En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.

- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

- El límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

- La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

No podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. Con la excepción de que solo tengan una parte de la misma por herencia o, quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por: separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.

¿Qué documentos hay que presentar?

Si después de leer los requisitos, eres una de las personas que pueden beneficiarse de las ayudas al alquiler, estos son los papeles que tienes que presentar para acreditar tu situación:

- En situación legal de desempleo: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

- Por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

- En cuanto al número de personas que habitan en la vivienda habitual es necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de de las personas empadronadas en la vivienda (con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores). Así como la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en caso de que fuese necesario.

- La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar que no son propietarios de ninguna vivienda.

- Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Además, según el real decreto-ley, los inquilinos que no puedan aportar alguno de los documentos que le acrediten en situación legal de desempleo o en titularidad de una vivienda puede sustituirlos por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Después de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tendrán un mes de plazo para aportar dichos documentos.

¿Dónde presento los documentos?

El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler (también de hipotecas):

- Accede a la Sede Electrónica del SEPE y selecciona el enlace de "Obtenga un certificado sobre su prestación".

- Puedes hacerlo mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción "Pin Teléfono Móvil".

- Por último, elige la opción "certificado de prestación actual".

Además, SEPE recuerda que "si no dispones de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal"

¿A qué ayudas al alquiler puedo optar?

Si después de cumplir todos los requisitos, puedes acreditar que eres uno de los inquilinos que no puede hacer frente al pago del alquiler, estas son las medidas y ayudas a las que puedes acogerte:

- Suspensión de desahucios. Suspendidos todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

- Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler. Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que expiren durante las medidas especiales de confinamiento de la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.

- Microcréditos sin intereses. El Gobierno junto con el ICO ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10. Estas ayudas deben dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades. Además, para aquellos inquilinos que aún así no puedan hacer frente a su alquiler dispondrán de ayudas directas del Estado para poder saldar su deuda (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).

- Nuevo programa de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (con el respaldo del ICO). La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya pedido. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

- Distinción entre pequeños y grandes propietarios. Los pequeños propietarios recibirán la renta de su vivienda de forma íntegra; sin embargo, los grandes tenedores podrán elegir entre: reducir la deuda del inquilino al 50% o reestructurarla en 3 años.

En caso de que se reduzca la deuda del inquilino al 50% será durante la duración del estado de alarma y las mensualidades siguientes si no fuera suficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Si la deuda del inquilino se reestructura con la moratoria del alquiler, se fraccionan las cuotas de la renta durante al menos tres años con la misma temporalidad que la otra opción, y siempre dentro de la vigencia del contrato o sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas sin intereses.

¿Cómo puedo pedir un microcrédito de ayuda al alquiler?

Para solicitar un microcrédito, el inquilino tendrá que presentarle a su entidad financiera la documentación requerida por el Gobierno. Este préstamo irá directamente destinado al pago del alquiler, es decir, "el beneficiario no podrá disponer del dinero físicamente", como ha explicado Dani Cervera, jefe de Nacional de laSexta, en Al Rojo Vivo.

¿Cómo pedir la ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021?

Puedes solicitar esta ayuda hasta el 30 de septiembre del 2020 en tu Comunidad o Ciudad autónoma. Para ello, debes presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y la acreditación de las tres últimas mensualidades realizadas antes de abril (en cada territorio pueden exigir otros documentos a mayores).

Recordamos que la cuantía de esta ayuda tiene un límite de 900 euros al mes y no puede superar el total de 5.400 euros.

A continuación, puedes consultar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.