El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a condenar a España por no proteger a un ciudadano de los ruidos nocturnos provocados por locales de copas y terrazas, que afectaron a su vida privada, como ya ocurrió en 2004 con el caso Moreno Gómez. Ambos casos se han producido en Valencia y en edificios separados por escasos metros.

Esta vez se trata de Miguel Cuenca Zarzoso, de 87 años, residente en el barrio de San José desde 1962, una zona con un "nivel acústico saturado", según el Ayuntamiento de la ciudad.

La Sala Tercera de la Corte europa considera que, "a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno Gómez". Y como ocurrió entonces, Cuenca "ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud".

Sí coincide la sentencia con el Ejecutivo en que "la mera declaración" municipal de un área como acústicamente saturada, "no puede considerarse como una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes". Así, el fallo asegura que el Estado "no ha cumplido con su obligación positiva" de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recuerda la sentencia las numerosas quejas presentadas por el demandante ante el Ayuntamiento de Valencia, antes de verse obligado a cambiar las ventanas por un doble acristalamiento y a instalar aire acondicionado para poder dormir en verano con las ventanas cerradas.

España tendrá que indemnizar a Cuenca prácticamente con las cantidades solicitadas en su demanda: 7.000 euros en concepto de daños morales y materiales (más de la mitad por las reformas realizadas en la vivienda) y 6.671,26 por gastos y honorarios.

La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acordó en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura, "algo que nunca se cumplió".

Un informe solicitado por el demandante situó el nivel de sonido en su habitación en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60. El máximo permitido por el ayuntamiento en horario nocturno era de 30 decibelios. El demandante también aportó al proceso un informe médico que confirmaba la relación causa-efecto entre la contaminación acústica y la ansiedad que sufría.