El plazo de presentación de la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria ya está aquí. A partir de hoy, los contribuyentes ya pueden realizar el esperado trámite. Para ello, es importante conocer qué novedades ha incluido Hacienda este año.
Lo cierto es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España, popularmente conocida como la Agencia Tributaria, ha incorporado modificaciones relacionadas con las inversiones en criptomonedas, las rentas procedentes del ahorro y a los afectados por al erupción del volcán de La Palma.
¿Qué ocurre ahora con las criptomonedas en la Renta?
La Agencia Tributaria ha aumentado la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas. De esta forma, el ente de Derecho público de la Administración General del Estado busca evitar la evasión y el fraude fiscal.
Por ello, a partir de este año se debe incorporar en la declaración de la Renta este tipo de inversiones. Eso sí, siempre que los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se tienen en España como en el extranjero.
Este nuevo cambio se materializa en la casilla 1626 con el título "saldos en monedas virtuales", dentro del apartado de "otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".
En esta casilla se debe añadir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas. De esta forma, si se han obtenido intereses o rendimientos, estos deben aparecer en el apartado de Ganancias y Pérdidas. En el caso de que las criptomonedas no han generado rendimientos, no hay que incluirlas en la renta
Aumento del IRPF en las rentas más altas
La vigilancia de las criptomonedas no es el único cambio del trámite de la Agencia Tributaria. La entidad pública ha aumentado el IRPF a soportar las rentas más altas.
Así, aquellos que en 2021 hayan obtenido unos rendimientos superiores a 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, en concreto, hasta el 47%.
También aumenta en tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%. Esta nueva medida afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según las estimaciones del Ministerio de Hacienda recogidas por Europa Press.
Novedades en los planes de pensiones
La campaña de la Renta 2021 incluye una reducción de las deducciones de los planes de pensiones privados de los 8.000 euros a los 2.000 euros anuales.
Nuevo tramo para las rentas procedentes del ahorro
La declaración de la Renta 2021cuenta con un nuevo tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro, que engloban los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades obtenidas por inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo, por ejemplo.
De esta forma, se ha incidido un cuarto tramo que afecta a aquellos que superen los 200.000 euros, a los que se les aplicará un tipo del 26%.
La Renta 2021 favorece a los afectados por el volcán de la Palma
El trámite de este 2021/2022 beneficia a los afectados por la erupción del volcán de La Palma. Y lo hace con la exención de tributar el IRPF.
Por otro lado, el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos que superen los 10 millones de eurostambién ha sufrido una variación: pasa del 2,5% al 3,5%.
Cambios en el impuesto sobre el Patrimonio
En la Renta de este año, el impuesto sobre el Patrimonio pasa del 2,5% al 3,5% para las personas que superen los diez millones de euros.
¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta?
Todas esas novedades resultan relevantes para aquellas personas que tengan que presentar la declaración de la Renta este año. ¿Quiénes están obligados a realizar este trámite?
- Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.
- Aquellos que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.
- Aquellos trabajadores con más de un pagador en el ejercicio 2021. De esta manera, el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.
- Los trabajadores que perciban únicamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.
- Las personas que están en ERE y ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.
- Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.
- Quienes hayan vendido acciones.
- Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.
- Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.
-Aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.
Sigue estos ocho pasos para hacer la Declaración de la Renta
¿Me saldrá a devolver la declaración de la Renta este año? Esta es una de las preguntas más repetidas por los contribuyentes en España. Para poder responder a esta cuestión es necesario hacer la declaración de la Renta. Para ello solo debes seguir estos ocho sencillos pasos:
1. Acudir a Renta WEB en la página oficial de la Agencia Tributaria. Seleccionar 'Servicio tramitación borrador/declaración'.
2. Identifícate con Cl@ve PIN, el número de referencia (mediante el Servicio RENØ o la casilla 505 de la declaración del año anterior), tu DNI o tu certificado electrónico.
3. Verificación de datos personales y familiares. Debes verificar que todos los datos sean correctos. También puedes incorporar los datos de tu cónyuge (de haberlo) con su Cl@ve PIN o su número de referencia. De esta forma, podrás decidir si hacer o no una declaración conjunta.
4. Cuadro de resultados: aquí puedes ver las posibles modalidades de la declaración. Es decir, puedes modificar la declaración, consultar los datos fiscales y presentar la declaración.
5. Validación: deberás validar la declaración para comprobar si contiene algún error.
6. Presentación: aquí deberás seleccionar la modalidad de tributación: individual o conjunta con tu cónyuge.
7. Devolver o ingresar: si el resultado de tu declaración es a devolver, quiere decir que Hacienda te ingresará dinero, por lo que deberás comprobar si tu IBAN es correcto. Si el resultado es a ingresar, eres tú quien debe pagar, por lo que debes seleccionar de qué forma vas a realizar el pago.
8. Una vez elegida la modalidad, ya puedes presentar la declaración de la Renta: dale a 'firmar' y 'enviar'. Acto seguido, recibirás el código seguro de verificación. Además, tendrás acceso a un PDF que contiene la información presentada.