Se acerca el día en el que los ciudadanos españoles deben cumplir con Hacienda y hacer la Declaración de la Renta de 2021. ¿Cómo se puede pedir cita previa para hacer la renta de forma presencial?

El próximo 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta. Se podrá tramitar hasta el 30 de junio de 2022. Desde ese momento, cualquier persona podrá presentar las declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet.

Hay varias formas de realizar la declaración (por teléfono, online o presencial) y cada una de ellas tiene unas fechas propias para el plazo límite de presentación a la Agencia Tributaria:

- En el caso de que se quiera hacer de forma telefónica, será posible desde 5 de mayo hasta el 30 junio.

- De forma presencial, en las propias oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo es desde el 1 hasta el 30 de junio. En ambos casos será necesario contar con una cita previa.

¿Cómo pedir cita para hacer la Declaración de la Renta?

Los ciudadanos que quieran pedir cita para hacer la Declaración de la Renta, deben tener en cuenta las siguientes fechas: entre 3 de mayo y el 29 de junio si es por teléfono; desde el 26 de mayo y el 29 de junio si es en oficina.

La cita telefónica para que la propia Agencia Tributaria te haga la declaración de la Renta 2021, se puede pedir de las siguientes maneras, tal y como confirman desde la Agencia Tributaria:

-Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia

-App "Agencia Tributaria"

-Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Para conseguir la cita en oficina y recibir la atención presencial se puede hacer de las siguientes formas:

-Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

- App "Agencia Tributaria".

- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Para anular las citas, hasta 24 horas antes, se puede emplear cualquiera de los canales ofrecidos anteriormente, según recoge la propia entidad.

¿Quién tiene que hacer la Declaración de la Renta?

Esta es una de las dudas más repetidas entre los ciudadanos españoles. En este sentido, las personas que tendrán que realizar la Declaración de la Renta son las siguientes, según marca la Agencia Tributaria:

- Los trabajadores que hayan cobrado 22.000 euros anuales o más.

- Quien tenga más de un pagador en el ejercicio 2021. De esta manera, el límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y los restantes pagadores supera los 1.500 euros.

- Aquellos que perciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo por encima de 14.000 euros anuales.

- Los trabajadores que perciban únicamente cantidades por encima de 14.000 euros anuales y sujetas a un tipo fijo de retención.

- Las personas que están en ERE y ERTE deberán presentar el IRPF al ser considerado otro pagador al margen de su empresa.

- Quienes hayan vendido acciones.

- Los que hayan vendido un inmueble durante 2021 o lo tengan alquilado.

- Los que hayan recibido subvenciones o ayudas.

- Quienes tengan ganancias y pérdidas patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por encima de 1.600 euros anuales.

-Aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa.

Por el contrario, no tendrán que realizar la declaración de la renta aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador no están obligadas a realizar este trámite. Si embargo, si es conveniente que la hagas para recuperar el dinero de tus retenciones. En el caso de tener dos pagadores o más (y el segundo supera los 1.500 euros) el límite está en 14.000 euros.

Si has conseguido menos de 1.600 euros con tus inversiones o tus cuentas corrientes, tampoco tienes que hacer la declaración. Ni si ha ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales.