El titular del juzgado mixto 5 de Dos Hermanas (Sevilla) ha aplicado a un matrimonio sevillano la Ley de Segunda Oportunidad de 2015 que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas y ha dictado su "exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho" a sus acreedores tras arruinarse. El auto señala que los deudores han cumplido los requisitos que exige la ley para poderse aplicar esta exoneración, su actuación "de buena fe" y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores privados que no prosperó.
El fallo recoge que, según el informe elaborado por el administrador concursal nombrado, tras la declaración de un concurso de acreedores voluntario, "no hay crédito contra la masa pendiente de satisfacción y los acreedores todos son ordinarios o subordinados". El matrimonio solicitó así acogerse al "beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos" y el administrador concursal no se opuso, por lo que el juez acuerda la concesión del beneficio de exoneración en un auto del 13 de diciembre contra el que no cabe recurso.
El abogado Carlos Fidalgo, del bufete sevillano Moreana, explica en una nota de prensa que "el matrimonio se vio afectado profundamente por la crisis económica que explotó en 2008" cuando el marido perdió su trabajo "y el que tiempo después pudo conseguir le supuso unos ingresos notablemente inferiores". La pareja, con tres hijos a su cargo, se vio obligada a vender su casa al no poder pagar la hipoteca para irse a vivir de alquiler si bien "los ingresos de ambos no alcanzaban para cubrir los gastos mínimos" de la familia que tuvieron que afrontar con ayuda de familiares y amigos ya que "se les fueron cerrando todas las vías de acceso al crédito".
"Llegó un momento en que los pagos que mensualmente tenían que afrontar sólo para ir devolviendo préstamos y pagar tarjetas absorbían a primeros de mes la práctica totalidad de la nómina cobrada", añade la nota, por lo que iniciaron un expediente de liberación de deudas que ha culminado con la anulación de las mismas acogiéndose a la vía abierta por la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley, en vigor desde el 28 de julio de 2015, permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes.
Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y en el marco de éste, solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total (como en este caso). En el plazo de cinco años, cualquier acreedor puede pedir que se revoque dicha exoneración si constata la existencia de ingresos o bienes por parte de los deudores. Para el letrado Fidalgo, "se trata de un cauce poco conocido" no sólo por la ciudadanía "sino incluso por abogados y jueces" pese a que "abre una esperanzadora perspectiva" para que "tantas personas y pequeños empresarios, que tras haberse arruinado piensan que tendrán que arrastrar una situación de insolvencia el resto de sus días, pueden conseguir un nuevo comienzo".
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