La Conselleria de Salud y Consumo ha dictado una resolución que establece medidas excepcionales y temporales en barrios de Palma, Ibiza y Sant Antoni de Portmany desde las 22.00 horas de este viernes para frenar el incremento de contagios de coronavirus.

En el caso de Palma, las nuevas restricciones afectan a la zona básica de Salud de Arquitecte Bennàssar y, en concreto, a todo el barrio de Son Fortesa Sur y partes de plaza de Toros, Arxiduc y Son Oliva. En el caso de Ibiza, las barriadas afectadas son l'Eixample y Es Viver. Mientras que en buena parte de Sant Antoni de Portmany también se aplicarán restricciones de movilidad a partir del viernes.

Las nuevas restricciones tendrán una vigencia, en principio, de 15 días y entrarán en vigor a las 22:00 horas. Además de estas nuevas medidas, el Servei de Salud comprobará "puerta a puerta" con visitas domiciliarias en las zonas con mayor densidad de población que se cumplen las medidas de aislamiento y que las necesidades de los ciudadanos en cuarentena están cubiertas.

Restringidas las entradas y salidas

La resolución restringe la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población salvo los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como por ejemplo la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales y la asistencia a centros educativos, el cuidado de personas mayores o dependientes, el desplazamiento a entidades financieras, las actuaciones ante los órganos públicos, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan el núcleo de población objeto de la resolución se permite siempre y cuando tengan su origen y destino fuera de dicho núcleo.

Aforo en los locales y reuniones personales

A todos los efectos, no podrá superarse el 50 % de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos -salvo las ceremonias fúnebres y velatorios-, celebraciones y la práctica deportiva. No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

Además, se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33% de su capacidad y con un máximo de 15 personas.

Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra. Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 horas.

La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil. Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.

Medidas de prevención e higiene

Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, el lavado de manos, la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.

Los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.