El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena a un padre que dio un puñetazo a otro hombre por tocarle el pecho a su hija en plena calle. Los magistrados han descartado aplicarle la atenuante de estado pasional al considerar que en la sentencia de instancia ya se consideró que su conducta fue una "acción colérica, súbita, breve y notablemente desproporcionada que no puede tener amparo ni siquiera por la vía de atenuación".

Los hechos se remontan a octubre de 2016, cuando el acusado se acercó en plena calle a la menor y a su madre y les dijo: "Tías buenas, yo os follaba". Acto seguido, y "con ánimo libidinoso", el hombre "tocó con la mano abierta el pecho izquierdo" de la joven "sin su consentimiento".

El padre de la menor, "alertado por los gritos de su hija y su mujer", se acercó al acusado y le recriminó su actitud. El hombre respondió con un "yo hago lo que me sale de los cojones", lo que derivó en un "forcejeo entre ambos" en el que el padre en cuestión le lanzó un puñetazo en el rostro que dejó al otro en el suelo, con un trauma costal, fractura y heridas.

El juzgado de instancia que resolvió el caso condenó al hombre como autor responsable de un delito de abusos sexuales a multa de 3.600 euros y le impuso una orden de alejamiento, así como prohibición de comunicarse con la menor. Al padre, por su parte, le condenó a multa de 1.080 euros por un delito de lesiones.

Ambos presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó modificar la pena del padre para añadir también una indemnización por los días que tardaron en curar sus lesiones. Disconformes con la resolución, los dos acusados acudieron ante el Supremo.

El condenado por abuso sexual alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al imponerle una pena contando con la declaración de la víctima -a su juicio "ni persistente ni coherente- como única prueba.

El padre, condenado por lesiones, aseguró que en su caso se había aplicado mal la ley, porque se le impuso una responsabilidad civil sin que existiese documento válido que determine cuánto debía abonar por las lesiones supuestamente causadas porque el hombre no acudió a las citas médicas.

El Supremo ha desestimado ambas alegaciones. En los dos casos, ha incidido en que se cuestionan los propios hechos y no la actuación del tribunal, al tiempo que ha recalcado que se ha declarado probado que uno tocó el pecho de la menor y el otro propinó un puñetazo que causó lesiones.